La sesión de 11 de junio de 2007 de la Junta de Portavoces del Ayuntamiento de Santa Cruz determinó, tras tener conocimiento del informe realizado por la Intervención General sobre los gastos realizados por los grupos políticos municipales durante el pasado mandato (2003-2007), que no se apreciaban "responsabilidades graves imputables" a los grupos, por lo que consideró que "se han justificado esencialmente las cantidades percibidas por todos y cada uno de los grupos".

Sin embargo, tal y como ha ido detallando este periódico en las informaciones publicadas desde el pasado sábado, el interventor advirtió de que todos los grupos sin excepción (CC, PP, PSC y PNC) incurrieron en defectos de forma y de fondo en la justificación de determinados pagos realizados con la asignación municipal que debía financiar, únicamente, las tareas ordinarias del Grupo.

Como cabrá recordar, sólo a modo de ejemplo, el PP se gastó parte de sus 163.978 euros en cien camisetas con el logo del partido (921,57 euros), lo que el interventor consideró propaganda electoral, o en un par de prendas de ropa interior (33,80 euros); CC, parte de sus 220.364,09 euros en una comida de cinco comensales en la que se consumieron 22 qüisquis (580,56 euros) o en un teléfono móvil (1.890,15 euros); el PSC destinaba unos 3.700 euros mensuales de sus 161.402,70 euros a ingresárselos a su agrupación local en Santa Cruz como contraprestación a labores de asesoramiento; y el PNC diversificaba sus 93.357,06 euros en la compra de un bolso (100 euros) o de una bolsa de papas fritas (1 euro).

Sin embargo, el Pleno del consistorio capitalino, para amparar determinados gastos realizados, en la sesión del 13 de junio de 2007, sólo acertó a hacer suya la consideración de la Junta de Portavoces (de la que curiosamente no existe acta) que se escudaba en la "indeterminación legal existente, en especial en lo relativo a los criterios a considerar para determinar qué gastos son susceptibles de ser financiados con cargo a la dotación económica de los grupos".

Eso sí, el Pleno advirtió de que para el período que aún quedaba pendiente de justificar (entre enero y junio de 2007), "los distintos portavoces quedan enterados de la necesidad de respetar el artículo 73.3 de la Ley 7/85 y el artículo 30 de las Bases de Ejecución del Presupuesto".

En particular, el citado artículo de la Ley 7/85 Reguladora de las Bases de Régimen Local establece la prohibición de que las asignaciones a los grupos "puedan destinarse al pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio de la corporación o a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial". Algo que, visto el informe realizado por la Intervención General (con facturas relativas a la adquisición de puros, ropa, panderetas, gorras, kits de manos libres, bolsos o reproductores de MP3) parece que no quedó del todo claro para los integrantes de los grupos políticos.

A pesar de la evidencia, fuentes de la Corporación municipal reiteran que el interventor general firmante del informe, Santiago Gómez Ferrándiz, sólo realiza observaciones a título informativo ante algunas facturas concretas que, en ningún caso, suponen imperativos de tipo legal.

Otras fuentes dudan, incluso, de que muchas de las facturas fueran, en realidad, justificantes de los gastos realizados con la asignación del grupo. No terminan de creerse que se utilizara este fondo, por ejemplo, para comprar ropa interior. De este modo, recuerdan que durante el pasado mandato la ley sobre financiación de los partidos políticos impedía que los grupos municipales financiaran al partido (algo que sólo es legal a partir de la revisión de la Ley Orgánica 8/2007 de 4 de julio). Por ello, explican que era "normal" que se utilizara la asignación para autofinanciarse, viéndose obligados, posteriormente, a justificar los gastos con facturas de todo tipo.

Guigou: "Es lamentable que hayamos facturado eso"

A pesar de la demoledora realidad de las facturas, los políticos municipales disponen de una clara justificación ante los gastos que se ha convertido, casi, en respuesta oficial: el Tribunal de Cuentas, órgano del Ministerio Fiscal que ordenó en octubre de 2006 la apertura de Diligencias Previas (motivo por el cual se realizó el famoso informe), concluyó que no existía responsabilidad contable, es decir, que no se había originado "menoscabo de los caudales públicos" y no formuló demanda. En efecto, el Tribunal de Cuentas determinó que no se dieron ninguno de los supuestos más típicos de la responsabilidad contable: ni alcance (ausencia de justificación de las cuentas), ni malversación (sustracción de caudales públicos). Portavoces como Guillermo Guigou (en el PNC en el pasado mandato) han admitido que facturas como las de un bolso o un paquete de papas fritas "no son razonables bajo ningún concepto, son de mal gusto y es lamentable que hayamos facturado eso". El actual portavoz del PSC, José Ángel Martín, ha argumentado que nunca se financió al Comité Local, sino que se pagaba la prestación de asesoramiento.