INFORMES SECTORIALES: Se deben atender los requerimientos expuestos por Puertos; Costas; Consejería de Turismo; Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y Consejería de Obras Públicas del Gobierno canario.

DOCUMENTACIÓN: Incorporar el catálogo de edificaciones censadas al amparo del Decreto 11/97 (sin licencia municipal o sin ajustarse a sus determinaciones) y establecer la incorporación de un catálogo de edificaciones fuera de ordenación o la remisión al plan especial que admite el texto refundido de las leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales de Canarias.

ORDENACIÓN BÁSICA: Delimitar los recintos que deben calificarse como de interés cultural, así como aquellos en los que se prevean actuaciones de renovación integral. Remitir la ordenación del Plan Rural de Anaga a la establecida en el Plan Rector de Uso y Gestión o bien hacerla coincidir.

SISTEMAS GENERALES: Corregir la clasificación del suelo de la TF-1, tal y como se planteaba en la aprobación provisional.

APROVECHAMIENTOS URBANÍSTICOS: Complementar la justificación de los coeficientes de tipologías, usos y localización.

GESTIÓN URBANÍSTICA Y PROGRAMACIÓN: Complementar la Memoria y el Estudio Económico Financiero. Redefinir los conceptos de ARU (Actuación de Renovación o Rehabilitación Urbana) y AUE (Actuaciones Urbanísticas Específicas). Completar el Programa de Actuación con la valoración de la obtención de suelo de aquellos Sistemas Generales Locales y Dotaciones sujetos a expropiación.

MEMORIA DE CONTENIDO AMBIENTAL: Inclusión de una delimitación de los hábitats de interés comunitario que plantea discrepancias con la propuesta de ordenación del Plan General.

OBSERVACIONES AL SUELO URBANO: Entre otras se advierte de la existencia de una serie de áreas saturadas -Área de Ordenación Urbana (AOU) El Toscal, El Cabo, Rambla Pulido-Duggi, La Salle, Salamanca y El Draguillo- y que, por tanto, las actuaciones delimitadas en estas áreas deben limitar sus edificabilidades residenciales y turísticas a los límites señalados.

OBSERVACIONES AL SUELO URBANIZABLE: Entre otras, debe aplicarse la clasificación de suelo que sea compatible con las medidas de protección a que hace referencia la Ley de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

SUELO RÚSTICO: Adaptar los asentamientos rurales a los criterios fijados en el Plan Insular de Ordenación de Tenerife.