La concejal de Bienestar Social y Calidad de Vida del Ayuntamiento de La Laguna, Blanca Pérez, fue condenada ayer a doce meses de privación del derecho a conducir y a pagar una multa de seis meses a razón de diez euros diarios, es decir, un total de 1.800 euros por los dos delitos contra la seguridad del tráfico de los que estaba acusada tras ser sorprendida el pasado miércoles, día 28, conduciendo bajo los efectos del alcohol y en dirección contraria por la avenida de Los Menceyes, en La Cuesta.

El magistrado titular del Juzgado de Instrucción Nº 1 de La Laguna, César Romero Pamparacuatro, dictó ayer esta sentencia en un juicio rápido en el que se llegó a un acuerdo de conformidad, por lo que se rebajó un tercio de la pena, y después de escuchar la declaración de los dos policías locales que llevaron a cabo la actuación en la noche del pasado miércoles.

Pese a que estaba citada a primera hora de la mañana, la también presidenta de la Agrupación Local de CC en La Laguna llegó a las dependencias judiciales en torno a las 12:10 horas para testificar y salió una hora más tarde, en ambas ocasiones de forma apresurada y sin hacer declaraciones a los medios.

Por su parte, el abogado de la defensa, Esteban Solá Reche, que había acudido a las dependencias mucho antes que la edil para negociar el citado acuerdo de conformidad, también declinó realizar cualquier tipo de manifestaciones a su salida.

Cabe recordar que Blanca Pérez fue sorprendida el pasado miércoles circulando en dirección contraria y con una tasa de 0,81 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, que en una segunda prueba quedó en 0,77.

Según la Ley Orgánica 15/2007, que modificó el Código Penal en materia de delitos contra la seguridad vial, la conducción con una tasa de alcohol en sangre por encima de 0,60 miligramos de alcohol en aire espirado siempre es considerada delito, castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o la de multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, además de la privación del derecho a conducir de entre uno a cuatro años.

Además, a la edil se le habría aplicado un concurso de normas, al existir una coincidencia de dos o más delitos con el hecho perpetrado (superar la tasa de alcohol permitida y conducir en dirección contraria), por lo que la sentencia no aplica el artículo 380 de la Ley Orgánica 15/2007 que castiga con penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir por tiempo superior a uno y hasta seis años a quien conduzca un vehículo con temeridad manifiesta.