El Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, a través de la Concejalía de Urbanismo que dirige el primer teniente de alcalde José Ángel Martín, ha ordenado hoy miércoles el desalojo y la demolición parcial del inmueble en el que prestaba su actividad la antigua fábrica de Celgán, dando traslado de la resolución tanto a la Policía Local como a la Concejalía de Asuntos Sociales y al Servicio de Gestión Medioambiental para su conocimiento y efectos.

El fin del Consistorio es buscar una solución desde el punto de vista higiénico, sanitario y de seguridad por lo que, en este sentido, los Servicios Sociales municipales han intensificado la labor que ya estaban realizando para atender de forma individualizada a las personas que pernoctan allí, con el objetivo de solucionar los diferentes casos presentados.
El inmueble, situado en el perímetro delimitado por las calles Subida a Tío Pino, Los Sauces y Campofrío, ha sido objeto de un estudio por parte de los técnicos municipales, que establecen en las conclusiones de su informe que la propiedad “no reúne las condiciones mínimas de salubridad debido a la dejadez absoluta de conservación y falta de mantenimiento de la entidad mercantil propietaria de la misma y que, por tanto, se encuentra actualmente en un estado peligroso. En ningún caso resulta viable su ocupación y menos aún como viene destinándose a morada humana, por lo que resulta indispensable el desalojo y auxilio de las personas que allí habitan”.
Los técnicos distinguen en su informe entre el edificio A (perteneciente al antiguo colegio que luego formó parte de la actividad industrial de Celgán) y el edificio B. En el primero de los casos, se determina que su estado de peligrosidad “es importante tras haberse producido el desplome de una zona del primer forjado. Se considera, por tanto, que existe un riesgo inminente de desplome de este forjado en toda la zona frontal, ya que presenta agrietamientos y hundimientos que lo evidencian. Toda la zona de este forjado amenaza con colapso inminente”. Ante esta situación, se solicita a la entidad mercantil propietaria del inmueble a que proceda, “en el plazo improrrogable de un mes a la demolición del primer forjado de la edificación con la adopción de cuantas medidas de seguridad se determinen a juicio técnico competente. Con carácter previo a los trabajos de demolición, se deberá llevar a cabo un estudio del comportamiento de la estructura, dado el riesgo inminente de desplomes descontrolados”. De igual manera, se deberá realizar “en el plazo improrrogable de un mes un estudio, por parte de técnico competente en la materia, en el que se determine la conveniencia de conservar o demoler previa declaración de ruina efectuada por parte del Ayuntamiento”.
En el caso del edificio B, el informe manifiesta que “también se encuentra en condiciones de riesgo importante si bien, a simple vista, no se detecta el desplome de ningún elemento estructural aunque sí existe un gran riesgo de caída de cascotes”. Por ello, Urbanismo exige a la entidad mercantil propietaria del inmueble “a la adopción de cuantas medidas de seguridad se estimen convenientes para mantener la edificación en las debidas condiciones de seguridad y salubridad. Entre las mismas se deberán contemplar el tapiado de todos los accesos y el saneamiento de todos los elementos desprendidos de la fachada”. De igual manera, y en el plazo improrrogable de un mes, se insta a realizar un estudio en el que se determine la conveniencia de conservar o demoler, previa declaración de ruina por parte del Ayuntamiento, la totalidad del inmueble.
También se ha informado a la entidad mercantil propietaria del inmueble a que si no obedece estas instrucciones en el plazo de un mes, se procederá a actuar en ejecución subsidiaria para la realización de las obras que resulten necesarias. Del mismo modo, Urbanismo también podrá adoptar medidas cautelares y de ejecución forzosa que procedan e imponer hasta diez multas coercitivas, con periodicidad mínima mensual, por un valor máximo, cada una de ellas, de hasta el diez por ciento del coste estimado de las obras ordenadas. En último caso, se dará traslado del expediente al Ministerio Fiscal a efectos de que depure los casos de desobediencia a la autoridad y las responsabilidades que se deriven de esta acción.
Costes
Los técnicos municipales han remitido, de igual forma, a la entidad mercantil propietaria del inmueble, una descripción de los trabajos a realizar para garantizar las medidas de seguridad inmediatas descritas anteriormente y cuyo coste asciende a la cantidad de 204.719,60 euros. El desglose de esta cantidad sería de 150.000 euros para la demolición del forjado del patio por medios mecánicos; 42.719,60 euros para el tapiado del edificio mediante bloques huecos de hormigón vibrado; 3.000 euros para el saneamiento de todos los elementos sueltos con peligro de desprendimiento de cascotes y, por último, 9.000 euros para el desbroce, desescombro, limpieza de terrenos y edificaciones, gestión de residuos generados y desinfectación correspondiente.
Por último, Urbanismo también ha acordado iniciar un expediente sancionador contra la entidad mercantil propietaria del inmueble por la presunta comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 202.3 apartado D del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, de la Ley de Ordenación del Territorio y Espacios Naturales de Canarias referida al incumplimiento, con ocasión de la ejecución del planeamiento de ordenación de deberes y obligaciones impuestos por el mismo texto legal. La sanción, que se encuentra recogida en el artículo 203.1 apartado B del texto legal descrito anteriormente establece una multa que oscilará entre los 6.010,12 euros y los 150.253,02 euros. Ante esta resolución, la empresa afectada tendrá un plazo de 15 días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes.