El Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (Semac) de la Dirección General de Trabajo del Gobierno de Canarias ha denegado el registro del resultado de las elecciones sindicales en el Ayuntamiento de La Laguna en a un laudo arbitral motivado por una denuncia presentada por la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras Canarias (FSC-CCOO) respecto de irregularidades en el proceso electoral, informa CCOO en una nota.

Desde FSC-CCOO se presentaron diversos requerimientos solicitando la anulación de este proceso, al entender que se había producido una indebida configuración del censo electoral, lo que que provocó una serie de irregularidades en el encuadramiento de los trabajadores y, como consecuencia, en la configuración de los colegios electorales, desvirtuando así los resultados finales. El sindicato denunció también irregularidades en un voto emitido por correo.

La denuncia de CCOO se fundamentó en que el único criterio para la asignación de categorías por cada una de las mesas se estableciera atendiendo al grupo de cotización de la Seguridad Social, lo que provocó el cambio de encuadramiento de algunos trabajadores en los colegios electorales de técnicos y administrativos, por una parte, y especialistas y no cualificados, por otra, circunstancia que "supone contravenir la costumbre en la entidad administrativa", según detalla un laudo favorable al sindicato que es el que ha motivado la decisión de la Semac.

La falta de motivación de las decisiones adoptadas por la mesa y el hecho de haber contravenido las reglas y criterios fijados por la costumbre en el propio Ayuntamiento constituyen, a juicio del árbitro, motivo suficiente para estimar las reclamaciones presentadas por los sindicatos.

Respecto a la impugnación referida al indebido cómputo de un voto por correo, el laudo precisa que al contravenir la norma electoral al respecto, y entendiendo que ese solo voto pudo haber cambiado el sentido de la asignación de puestos del comité, considera "un vicio grave del procedimiento que altera el resultado".

En virtud de esta resolución, el sindicato considera que las actuaciones deben retrotraerse al momento correspondiente a la publicación definitiva del censo, de lo que se deduce que o bien se mantiene la situación previa, o bien se convocan nuevas elecciones