Un informe para la Fiscalía Anticorrupción elaborado desde Madrid por el Grupo de Delitos Económicos de la Policía y fechado el 18 de junio de 2009 determinó que, según los datos aportados por las propias empresas explotadoras, los eventos de ocio en la zona de piscinas y solárium del Parque Marítimo César Manrique generaron unos beneficios económicos de 3.400.001,80 euros en el período comprendido entre 2004 y 2008.

Event Park, creada exclusivamente para gestionar la restauración en el recinto, dejó una ganancia a su propietario (privado en un suelo público y sin abonar canon alguno) de 1.604.434,08 euros. En el caso de Santa Cruz Park fueron 113.446 y en el de Santa Cruz Park Tenerife, 1.682.121, 72.

Respecto a los negocios de ocio, servicios y restauración de la zona de los aparcamientos entre 1997 y 2008, período analizado por el informe, la renta por alquiler supuso los siguientes ingresos: City Wash (tren de lavado), 86.700 euros; McDonald''s, 487.775,20; canchas de pádel, 132.300, y restaurante Primi, 90.000.

El documento estima: "Se debe valorar mediante informe técnico pericial si las rentas de alquiler pactadas son acordes a las que soportan otros negocios al usar locales privados para la explotación, en función de parámetros como la zona urbana en la que esté ubicado, los metros cuadrados ocupados, etcétera. Por si las rentas de alquiler estuvieran infratasadas respecto a los precios del mercado".

A manera de conclusión, el texto dice lo siguiente: "En síntesis, caso de no haberse actualizado el canon de la concesión acorde a los beneficios expresados, se estaría haciendo un uso particular de bienes de dominio público, lo que podría ser constitutivo de un presunto delito de malversación de caudales públicos". La policía tomó declaración a los representantes legales de las empresas investigadas.

Padel Play Time Tenerife, Autolavados City Wash, McDonald''s y el restaurante Primi "...vienen desarrollando su actividad mercantil, de la que obviamente obtienen un lucro, en dominio público careciendo de la preceptiva licencia de apertura otorgada por la Gerencia de Urbanismo de Santa Cruz de Tenerife. Este hecho provoca que se dejen de abonar las tasas correspondientes, lo que supone un perjuicio para las arcas municipales".

El informe explica un proceso que arranca el 5 de abril de 1995 con la concesión del Parque Marítimo a la entidad Parque Marítimo SA. El 20 de enero de 1996 se establece el pliego de bases y se especifican dos zonas a arrendar y gestionar: instalaciones y servicios de solárium y piscinas, y restaurante La Cascada.

El apartado 6.5 especifica: "La arrendataria, previa autorización escrita, podrá ceder o subarrendar parte de los servicios e instalaciones, nunca en la totalidad o una proporción mayoritaria a terceros.

Sin embargo, Parque Marítimo SA subarrienda la totalidad del suelo y la gestión a Santa Cruz Park SL. Bien esta empresa, o Santa Cruz Park Tenerife SL, posteriormente subarrendará con otras sociedades para la explotación de los negocios allí instalados".

"Con respecto a los eventos en el Parque no hay ninguna cláusula en el contrato de cesión en donde se exprese que puedan ser realizados y en caso de serlo el canon a pagar por ello", finaliza el texto.

CONCLUSIONES

El peritaje judicial efectuado en octubre de 2010 recoge varias conclusiones. La primera, que el pliego de condiciones para la concesión administrativa a Parque Marítimo Santa Cruz SA es el documento base que limita la actividad.

El control de dicho pliego debería haber sido ejercido por la Autoridad Portuaria, lo que no ha ocurrido.

La concesionaria transmitía la concesión sin autorización, lo que lleva a causa de caducidad.

La sociedad Parque Marítimo Santa Cruz SA enseguida transmite la gestión. Eso indica que no tenía intención de gestionar.

La no capitalización del canon originó una pérdida a la Autoridad Portuaria de 1.126.514, euros.

Las inversiones en el Parque Marítimo, 500 millones de pesetas de acuerdo con los contratos entre la concesionaria y Santa Cruz Park SL, no han sido registrados.

Los fondos destinados al Parque Marítimo, 4.269.210.428 de pesetas, no se han visto registrados.

La causa de caducidad debería haber conducido a una caducidad efectiva ante reiterados incumplimientos.

La inversión en Parque Marítimo de un millón de euros, de acuerdo con el contrato de Santa Cruz Park SL, no se ha registrado.

Los usos y actividades permitidas no pueden ser los expuestos en ningún Plan de Ordenación, ya que del pliego de condiciones emanan los derechos y las obligaciones.