Los ayuntamientos no pueden pagar a sus funcionarios premios en metálico o en forma de días libres por cumplir determinados años de servicio, más allá de los trienios con los que se retribuye la antigüedad o de los permisos recogidos en las leyes aplicables a los empleados públicos.

Así lo dispone una sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), que declara ilegales las recompensas que aprobó en 2005 el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife para premiar a sus funcionarios al cumplir determinados años de trabajo.

En este caso concreto, fue el Gobierno de Canarias el que impugnó el premio concedido a una funcionaria de la capital tinerfeña al cumplir 15 años de servicio, que le daba derecho a embolsarse 539 euros o a disfrutar de once días libres adicionales.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC recuerda que las retribuciones de los funcionarios solo puede establecerse por normas con rango de ley, lo que convierte en nula cualquier otra resolución aprobada al respecto por un ayuntamiento.

"La retribución por cumplir años de servicio no está prevista en la legislación estatal, autonómica ni local, salvo en lo que se refiere a los trienios. Luego es nula la norma local que establece una retribución nueva y distinta a las previstas en la ley con carácter general para toda la función pública, sin competencia normativa para ello", añade el TSJC.

En cuanto a la opción de disfrutar de un premio en días libres, la Sala argumenta en la misma línea: los permisos a los que tienen derecho los empleados públicos de los ayuntamientos del archipiélago son los establecidos en las leyes sobre función pública del Estado y del Parlamento de Canarias.

El tribunal considera además "inaceptable" que el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife pretenda presentar esas recompensas por antigüedad como una "ayuda social" a sus empleados.

"No se menciona la situación objeto de protección social. Ciertamente las prestaciones sociales y las retribuciones no son equivalentes, pero el tiempo de servicios prestados es una contraprestación del trabajo y, por lo tanto, una retribución", razona el magistrado ponente, Jaime Guilarte.

Esta sentencia del TSJC confirma otra anterior dictada contra el Ayuntamiento por un Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Santa Cruz de Tenerife.