Ocho meses -hasta junio- es el plazo con el que cuentan los ayuntamientos de la Isla para sacar adelante sus reglamentos de participación ciudadana y adaptar sus órganos participativos a lo que fija la ley de municipios de Canarias, aprobada el pasado mes de marzo en el Parlamento, que entró en vigor en junio y que exige a las localidades que en un año tengan actualizada su estructura de participación.

Al menos en el caso tinerfeño, el trabajo será contra reloj. Tras una toma de contacto a finales de septiembre entre ayuntamientos y Cabildo, los reglamentos tendrán que definirse, ir a pleno de los consistorios para su aprobación inicial, publicarse en el BOC, ofrecer un plazo de alegaciones y volver a sesión plenaria para su aprobación definitiva. Posteriormente, y de acuerdo a lo que se establezca en esa ordenación, habrá que crear -también antes de junio- los órganos que recoge la nueva norma.

"Vamos muy justos", reconoce Coromoto Yanes, consejera de Gobierno Abierto, Participación y Atención Ciudadana del Cabildo de Tenerife, institución que está tratando de agilizar el proceso (la ley plantea la cooperación de los cabildos), para lo que ha elaborado un documento marco en el que se podrán apoyar las corporaciones municipales.

Aparentemente de un efecto práctico secundario, el documento determinará, entre otras cosas, los nuevos canales de participación con los que contará la ciudadanía. Es por eso que, añade la consejera nacionalista, se intentará que el proceso para la definitiva elaboración sea también participativo, en la línea de un objeto final y una ley que han nacido precisamente para ese fin último de la participación.

Sea como fuere, Yanes sí entiende que la aprobación de estos reglamentos en los municipios supondrá una "transformación social" debido al cambio de estructura que llegará con ellos y que guarda relación con el trabajo en esta materia realizado por el Cabildo.

Cabe indicar que las casuísticas de los ayuntamientos tinerfeños en este asunto son diversas, dado que los hay que ya tienen su reglamento y que ahora necesitan actualizarlo, muchos que carecen de este, otros que tienen algún tipo de consejo ciudadano y que la ley les exige otros específicos... Lo que la nueva norma convierte en obligatorio es la aprobación de un reglamento de participación y de algún consejo según las características poblacionales del municipio.

Los órganos de participación ciudadana que figuran en la ley de municipios son cinco, pueden ser obligatorios o voluntarios, y su existencia también depende de datos poblacionales. El principal de estos consejos es el denominado "de participación ciudadana", que es de existencia preceptiva en todos los municipios (salvo en los que haya juntas de distrito y consejos de barrio, casos en los que la participación ciudadana se canalizará a través del más próximo al vecino).

Esos consejos de barrio tienen que implantarse en las localidades de más de 50.000 habitantes que no estén sujetas al régimen de municipios de gran población (son de gran población Santa Cruz, La Laguna, Las Palmas de Gran Canaria y Telde). Otro caso es el de los consejos de sector, obligatorios cuando se den las circunstancias de los consejos de barrio, pero con el añadido de que se produzcan "especiales características" agrícolas, ganaderas, industriales, turísticas u otras que demanden este órgano.

Por último se encuentran las juntas de distrito y el Consejo Municipal de Canarias. Las primeras son de presencia potestativa en los municipios de más de 50.000 habitantes no sujetos al régimen de gran población. Por su parte, la otra estructura se crea por la ley de municipios como instrumento de participación entre el Gobierno de Canarias y las localidades.