La Audiencia de Santa Cruz de Tenerife ha absuelto al propietario de Seguridad Integral Canaria, Miguel Ángel Ramírez, y al jefe de Seguridad del aeropuerto de Tenerife Sur, José Luis Romeu, de la acusación de haber inflado las facturas que cargaban a Aena para cobrar servicios no prestados.

El Ministerio Fiscal sostenía que Romeu se había confabulado con Ramírez y un empleado de Seguridad Integral Canaria para falsificar los cuadrantes de los servicios que prestaban sus vigilantes en el aeropuerto Reina Sofía, añadiendo supuestos servicios que les permitieron facturar al menos 186.880 euros de más a Aena entre los años 2007 y 2009, según cálculos realizados por la Guardia Civil.

Los cargos de falsedad documental y malversación formulados contra Miguel Ángel Ramírez, José Luis Romeu y un administrativo de Seguridad Integral Canaria en Tenerife, Santiago Domingo Jorge, partían de los documentos entregados a la Policía por otro empleado de la empresa que había sido despedido, con los que pretendía probar que los procesados cobraban sistemáticamente de más al aeropuerto.

La Fiscalía dio credibilidad a esa denuncia y vio en los documentos aportados por ese delito indicios de que había una sobrefacturación fraudulenta a Aena por parte de Seguridad Integral Canaria, que se llevaba a cabo cargando horas supuestamente realizadas por vigilantes que no aparecían en los cuadrantes.

Sin embargo, en una sentencia dictada el pasado viernes, a la que ha tenido acceso Efe, la Audiencia Provincial concluye que ni esos cuadrantes ni los testimonios aportados por las acusaciones (el Ministerio Público y Aena) prueban que existiera una facturación fraudulenta por parte de Seguridad Integral Canaria.

A su juicio, los procesados han aportado al tribunal una explicación alternativa de lo ocurrido que han corroborado incluso testigos de la acusación.

Según esta explicación, además de los efectivos programados en el cuadrante inicial de servicios acordado con Aena, Seguridad Integral Canaria movilizaba casi todos los días en el aeropuerto de Tenerife Sur a dos o tres vigilantes adicionales para cubrir cualquier ausencia (por descansos, comidas o imprevistos) que se produjera en aquellos puestos donde debía existir un control permanente, como los arcos de seguridad o las máquinas de rayos X.

"La existencia de estos retenes de vigilantes por cada turno fue confirmada por otros testigos que en aquellas fechas, bien de manera permanente o ocasional, desempeñaron funciones de jefe de equipo", resalta el ponente de la sentencia, Juan Carlos González Ramos.

La Audiencia de Santa Cruz de Tenerife recuerda a las acusaciones que les correspondía a ellas la carga de la prueba, pero no han aportado "elementos de juicio sólidos para sustentar sus tesis".

Es más, subraya que los agentes de la Guardia Civil que revisaron la acusación aportada por el denunciante y calcularon la supuesta facturación desconocían la existencia del retén de vigilantes para cubrir ausencias e imprevistos.

En cuanto a la supuesta confabulación de Ramírez con el jefe de Seguridad del aeropuerto de Tenerife Sur, el tribunal no solo no observa pruebas de ella en el sumario, sino que además considera acreditado que Romeu promovió una sanción de 53.369 euros contra Seguridad Integral Canaria por una infracción consistente en el abandono del servicio por parte de sus vigilantes en puestos que debían estar sometidos a control permanente (la contingencia que pretendían evitar los retenes).

Asimismo, destaca que "en modo alguno cabe apreciar en ninguno de los acusados un incremento no justificado de sus ingresos o patrimonio ni un flujo de dinero o bienes que, sin corresponderse con sus actividades económicas legales conocidas, pudiera por su coincidencia temporal y cuantía atribuirse, siquiera de forma indiciaria, a la actividad ilegal objeto de acusación".

En estas condiciones, concluye la Audiencia, existe "una duda más que razonable" sobre los cargos imputados a los tres procesados, lo que lleva a aceptar su explicación alternativa de lo ocurrido por aplicación del principio de "in dubio pro reo".