El colectivo Queremos Movernos (QM) ha presentado alegaciones al Reglamento Regulador de Escuelas Infantiles Municipales que se está tramitando en el Ayuntamiento de La Laguna al entender que varios de sus artículos no cumplen con la legislación en materia de accesibilidad y de educación, ya que entiende que "se están vulnerando el derecho a la educación de los niños con discapacidad".

En este sentido, la presidenta y vicepresidenta del colectivo, Ana Mengíbar y José Antonio Cabrera, respectivamente, se han desplazado hasta la sede de la corporación para registrar sus propuestas al documento sobre los artículos 5.2 y 15.4, dos artículos de importancia vital para la integración total de niños de entre 0 y 3 años en el ámbito de las guarderías municipales.

Al margen de las grandes dificultades encontradas para registrar las alegaciones en la sede del consistorio (sin rampas de acceso), el colectivo destacó que en la actualidad la modificación del reglamento que se ha puesto en exposición pública incumple la legislación vigente, porque en el artículo 5, el de Requisitos, "se recoge que el ayuntamiento está facultado para excluir a un menor dependiendo de que su discapacidad o diversidad funcional pueda ser atendida, sea compatible con el equipamiento, los recursos humanos y el proyecto educativo de las escuelas".

Sobre ello, la representante de Queremos Movernos explicó que "básicamente lo que criticamos, y por eso lo queremos enmendar, es que se excluye la incorporación a un niño o niña con alguna discapacidad porque no se tengan recursos. No puede ser, entre otras cosas, porque la educación debe ser inclusiva".

Al mismo tiempo reclama que todas las escuelas infantiles del municipio garantice todas las necesidades de los menores, "algo que no queda nada claro en la propuesta de modificación de las Escuelas Infantiles auspiciada por el Ayuntamiento lagunero".

De la misma forma, considera igual de irregular el artículo 15.4 del reglamento, relativo a la Comisión Técnica de Valoración y Seguimiento que considera la admisión o no de los menores con necesidades educativas especiales o discapacidad. Sobre ello, señala que de igual forma no se sostiene precisamente porque se da por hecho, si se precisa, que se puede excluir a un niño o niña por alguna discapacidad.

Todas estas alegaciones van en consonancia del articulado de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP-PAC), entre otras.