La sentencia de El Trompo, notificada ayer a las partes, plantea la apertura de un nuevo caso por la posible falsificación de un documento público aportado a la causa por la defensa del secretario municipal, Juan Carlos de Tomás Martí. En su fallo, el juez Marcos Díaz no se limita a condenar a los tres acusados, sino que solicita al Juzgado de La Orotava al que corresponda que investigue la posible comisión de un delito de falsedad documental, severamente castigado por el Código Penal en el caso de los documentos públicos alterados por funcionarios o autoridades.

El juez pide que se analicen los documentos dudosos y la declaración del funcionario Emilio La Roche, "por si los documentos obrantes en los folios 1.624 a 1.627 y 2.248 a 2.251 hubiesen sido falsificados por los funcionarios públicos Emilio La Roche y Juan Carlos de Tomás Martí".

También plantea al Juzgado que aclare si el abogado de Martí, Esteban Casanova, presentó en juicio "un documento falso con conocimiento de su falsedad".

Además, el juez no se limita a solicitar esta nueva investigación, sino que dedica el fundamento de derecho undécimo de su sentencia a explicar por qué teme que el documento ha sido falsificado.

En su argumentación señala que "es posible que la defensa de Juan Carlos de Tomás haya presentado un documento falso, integrado por cuatro folios. Documento que ha sido elaborado por los funcionarios públicos Emilio La Roche y por el acusado Juan Carlos de Tomás Martí".

El documento controvertido, presentado con ocasión de la petición de sobreseimiento, "aparece con el certificado del secretario del Ayuntamiento, Juan Carlos de Tomás Martí, señalando que coincide fielmente con el original".

"El mismo documento, ya sin sello del secretario municipal, fue incorporado en el acto de la vista por la defensa de J. C. de Tomás", explica.

"El documento original fue elaborado por el técnico Emilio La Roche y quedó incorporado al expediente de concesión de licencia de obra mayor del edificio del Trompo. En el original figura que el suelo sobre el que se levanta esta construcción era rústico potencialmente productivo (...). El documento posiblemente falso también fue redactado por Emilio La Roche, que así lo reconoció en el juicio", añade.

El juez señala que el funcionario "reconoció haber elaborado y firmado también este documento por petición de alguien de Disciplina Urbanística. La Roche justificó que le habían pedido que elaborase esta licencia aplicando, de forma simulada, el PGO de 2004, en lugar del de 1990, pero que se trataba de una copia, sin otro valor. Ahora bien, si eso fuese así, este documento no podría tratarse de un documento incorporado a ningún expediente administrativo del Ayuntamiento de La Orotava. En efecto, el número de registro coincide con el original. Y no puede haber dos documentos con el mismo número de registro. Por otra parte, es evidente que este documento contiene datos inveraces".

"Tomando como hipótesis la alegación de La Roche de que se trata de una simple prueba sin más valor, y que lo que ocurrió es que había tomado como modelo el original sobre el que escribió, por lo que no está incorporado a ningún expediente administrativo, ¿cómo es posible que el documento tenga el sello del secretario del ayuntamiento de que coincide con el original? ¿Con qué original? No puede existir un original de un documento público no incorporado a un expediente público. ¿Desde qué momento el secretario general de un ayuntamiento puede dar fe de que un documento, propio de un expediente administrativo, y que no está en ningún expediente, coincide con su original?", se pregunta el juez.

En la sentencia añade que "la tinta con la que se firmó el documento 16, este ya sin sello del secretario, parece reciente. No parece que haya sido elaborado hace 14 años".

"Por todo ello, considero que pudiera haberse cometido un delito de falsedad en documento público cometido por funcionarios públicos", sentencia el juez.

El artículo 390 del vigente Código Penal, incluido en el capítulo de las falsedades documentales, establece que "será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial".

También se prevén las mismas penas para las autoridades o funcionarios públicos que, en el ejercicio de sus funciones, cometan falsedad "simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad; suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho, o faltando a la verdad en la narración de los hechos".

Pena de tres a seis años de prisión

En el artículo 393 se señala que la persona que, "a sabiendas de su falsedad, presentare en juicio o, para perjudicar a otro, hiciere uso de un documento falso de los comprendidos en los artículos precedentes, será castigado con la pena inferior en grado a la señalada a los falsificadores". Un artículo que, en este caso, podría aplicarse al abogado defensor del secretario municipal, de acuerdo con lo solicitado por el juez en la sentencia de El Trompo.

Si este proceso concluye con una condena contra el secretario municipal, tendría que entrar en prisión, ya que la pena mínima prevista es de tres años de privación de libertad.

Linares subraya que la sentencia no es firme

Ante la sentencia emitida en primera instancia sobre el denominado caso El Trompo, que afecta al exalcalde villero Isaac Valencia (CC), el actual alcalde de La Orotava, Francisco Linares (CC), emitió ayer un comunicado en el que subraya que "respeta y acata la sentencia emitida, que al ser aún de primera instancia, puede recurrirse ante la Audiencia Provincial y ante el Tribunal Supremo; ya que no es firme". Además, añade que la Alcaldía y el grupo de gobierno (CC) continuarán "al margen de todo el proceso judicial, como hasta ahora, sin ejercer ningún tipo de injerencia política ni mediática".

Sin apoyo jurídico ni económico a Valencia

Linares también quiso aclarar ayer que "esta Alcaldía y el gobierno seguirán, como hasta la fecha, sin prestar financiación económica ni asistencia jurídica al exalcalde desde el ayuntamiento, así que todos los pasos que el acusado decida llevar a cabo los hará de forma privada y personal. No habrá nunca a lo largo de este proceso de defensa y apelación ningún tipo de financiación pública, como obliga la ley". El mandatario afirma que cree en "la presunción de inocencia de cualquier persona, mientras la sentencia no sea firme".

"A nivel personal", lamenta la condena

"A nivel personal, lamento, pero respeto y acato, esta primera sentencia condenatoria al exalcalde de La Orotava. Confío en la justicia y espero que en otros tribunales a los que el acusado acuda, sea absuelto de los delitos administrativos de carácter urbanísticos de los que hoy se le acusa y sentencia", añadió Linares. Pese a la sentencia, el actual alcalde afirma que Valencia "nunca firmó documento alguno que no tuviera los informes jurídicos favorables", y desea que "la justicia, desde la independencia y la objetividad, siga su curso".

Satisfacción en IpO

Fuentes de Iniciativa por La Orotava (IpO), el partido que denunció las irregularidades en la construcción de El Trompo, mostraron ayer su satisfacción por una sentencia que les da la razón "política y jurídicamente". A su juicio, "la sentencia demuestra que, como siempre dijimos, lo que se estaba haciendo era ilegal". Además, consideran que varios miembros del actual gobierno de CC "tienen responsabilidades políticas en este caso, ya que tanto Linares como Juan Dóniz eran pesos pesados en el gobierno que permitió la construcción de El Trompo. Siempre apoyaron lo que se hizo y, por ello, nos planteamos pedir su dimisión". IpO analiza la sentencia y ofrecerá en breve una rueda de prensa.