El Ayuntamiento de Santa Cruz ha ordenado en lo que va de año un total de 3.286 embargos, un cifra similar a la de los dos años anteriores, 3.644 (2014) y 3.756 (2015). En total, el consistorio ha recaudado por este concepto algo más de 43.000 euros hasta mitad de noviembre de 2016, una cantidad parecida a la de 2014 (48.054), aunque muy por debajo de la del pasado ejercicio: 300.388 euros.

Así figura en la respuesta remitida por el área de Hacienda del Consistorio de Santa Cruz al concejal de Izquierda Unida Canaria (IUC), Ramón Trujillo. El edil se había interesado por el número de embargos realizados y cuántos habían afectado a personas cuyos ingresos no superan el salario mínimo interprofesional (SMI).

Las cifras aportadas por el área que dirige Juan José Martínez engloban tanto los levantamientos de embargos practicados sobre salario mínimo interprofesional como a levantamientos por otros motivos, tales como deudas ya abonadas o no ser sujeto pasivo o tributario. "No se puede discriminar en la información en función de los motivos", aclara el ayuntamiento.

"La explicación que da el concejal es que los que provienen de embargos al SMI es una cantidad mínima, pero tenemos quejas de personas afectadas", aseguró ayer Ramón Trujillo, quien reconoció que, en cualquier caso, la cifra exacta "será difícil de conocer", pues hasta el día de hoy el ayuntamiento embarga cuentas y desconoce, por tanto, "lo que ingresa la persona embargada".

En este sentido, el edil de Izquierda Unida recordó que la persona que sufre un embargo tiene la opción de "reclamar" y "aportar" sus argumentos de que ingresa menos del salario mínimo para que se le devuelva el dinero.

"Cuando este ayuntamiento advierte de un embargo incorrectamente practicado, ya fuera porque se embarga un saldo equivalente al salario mínimo interprofesional, o por otros motivos, se procede de manera preferente y con carácter urgente a tramitar las solicitudes de anulación de los recibos", asegura el consistorio en este sentido.

Según figura también en la respuesta remitida por el área de Hacienda, "la cantidad de saldo en cuenta superior al salario o pensión percibido se considera ahorro y podrá ser embargable". Así, puede ocurrir que en una cuenta que existan 1.000 euros y que el titular perciba en esa misma cuenta una pensión igual al salario mínimo, 655,20 euros. Hasta esa cantidad no se puede embargar, pero sí el resto del saldo (344,8 euros) al considerarse ahorro.

"Es decir, que el salario mínimo es inembargable siempre y cuando se consuma mensualmente y siempre y cuando no se ahorre absolutamente nada de un mes para otro, incluso para pagos necesarios", aseveró el edil.

Precisamente, y según avanza el ayuntamiento en la respuesta remitida al concejal de Izquierda Unida, en la actualidad se está trabajando para practicar "en breve" embargos de salarios, sueldos y pensiones. "Se supone que, en ese caso, los embargos se llevarían solo dentro de lo que permite la ley. Es decir, sería un método más seguro, que permitiría tener en cuenta el no embargar a personas que están por debajo del salario mínimo o que no tengan en su cuenta una cantidad superior al SMI", subrayó Trujillo.