El Ayuntamiento de Tegueste (Tenerife) ha aprobado modificar la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, aplicando una reducción del 50% del tipo impositivo, pasando de un 3,5% a un 1,75%. Asimismo, la Corporación acordó bonificar en un 50% el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (rodaje) para los vehículos eléctricos, híbridos y no contaminantes.

Ambas rebajas fueron aprobadas en pleno, a propuesta del grupo de Gobierno local (CC-PP), contó con el apoyo de PSOE y Sí se Puede, pero con el rechazo de Unidos por Tegueste.

En el documento para el impuesto del rodaje (Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica) se establece una bonificación del 50% en la cuota los titulares de vehículos eléctricos, híbridos o no contaminantes. "La bonificación tendrá carácter rogado y se solicitará por el o la interesada, surtiendo efecto en el periodo impositivo siguiente a aquel que se solicite, siempre que previamente se acredite ante el Ayuntamiento reunir los requisitos exigidos", asegura el alcalde, José Manuel Molina.

"En el caso de primera matriculación la bonificación se solicitará por el titular en el momento de practicar la liquidación o autoliquidación del ejercicio correspondiente, sin perjuicio de la oportuna comprobación por parte de la Administración municipal", detalla el primer edil.

Por su parte, la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras conllevará una reducción del 50%. Esto supondrá que se pasará del actual 3,5% a fijar un tipo de gravamen del impuesto en el 1,75% para las obras que se inicien una vez entre en vigor la modificación de la ordenanza fiscal.

El objetivo de esta decisión ha sido "reactivar el subsector de la construcción y, con ello, llevar a cabo creación de empleo y aminorar las cargas impositivas que sean potestad municipal, así como incentivar con ello la solicitud de licencias", explica Molina.

En este sentido, el alcalde recuerda que, a comienzos de este año, la Corporación aprobó una bonificación del 95% en este mismo impuesto en la cuota para las referidas al sector primario.

Esto supone la concesión de una bonificación del 95% a favor de las construcciones, instalaciones y obras realizadas por el sector primario (agricultura, ganadería y pesca) en sus explotaciones, o que tengan relación exclusiva y directa con las mismas para las explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales, cuando sean relativas a la primera instalación o reforma al ser declarado de especial interés o utilidad municipal.