El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) considera que el Cabildo de Tenerife no está obligado a pagar 65.397 euros como subvención al CD Uruguay, cuyo presidente, Andrés Hernández Pedreira, permanece investigado por un supuesto desfalco -más de un millón de euros- en las cuentas de Sinpromi, sociedad de la que era gerente. El Cabildo alegó que se debía esperar al desenlace del procedimiento judicial para decidir si se concedía o no la ayuda.

El investigado reconoció haber falsificado la firma de cheques por casi 85.000 euros a favor del equipo de fútbol sala, al que pagaba otros gastos con lo recaudado por la explotación de aparcamientos. La nueva directiva del club asumió el desvío de dinero, pero presentó recurso contra el decreto del Cabildo que negaba la subvención cautelarmente.

El TSJC estima que otorgar esta ayuda supondría "prolongar de modo fraudulento la actividad deportiva con un dinero público al que irracionalmente se aspira en detrimento de otros posibles beneficiarios". La Sala entiende que el apoyo del Cabildo traería consigo la pervivencia de una entidad que asume su desaparición a causa de haber perdido su fuente "ilícita" de financiación.

El alto tribunal avala la decisión por "plenamente ajustada al ordenamiento jurídico". Y exige al equipo demostrar que sus logros deportivos no tienen origen en el desvío de dinero de la entidad, "a la que se quiere seguir perjudicando con un ejercicio tan abusivo del derecho que cualquiera entendería su prohibición".

La institución insular concluye una relación directa entre la subvención y la eventual condena, y apuesta por una auditoría para cuantificar los gastos recibidos de forma indebida y restituirlos. "En caso contrario sería injusto seguir subvencionando a una entidad a la que se está reclamando en vía penal una cantidad de dinero público de la que se ha beneficiado ilícitamente", apunta el TSJC. Pese a una situación económica que le impide no sólo devolver estas cantidades, sino que incluso pone en peligro su continuidad.

El Uruguay alegó que la concesión de ayudas es un procedimiento reglado y no hay que esperar al desenlace judicial. Argumentó que era Sinpromi y no el Cabildo la entidad perjudicada, lo cual rechaza la sentencia, ya que el capital social procede íntegramente de los fondos insulares. Además, recuerda que entre los fines de Sinpromi no está el fomento de la actividad deportiva y "menos de un club en situación de insolvencia incontrovertible de cuyo descontrol presupuestario no parece ser consciente al hacer una reclamación que sólo irracionalmente podría ser generalizable en términos legales de haber sido previsto previamente el insólito asunto planteado".

El Uruguay pidió personarse en la causa penal por malversación de caudales públicos y falsificación de documentos públicos al considerar que estos supuestos delitos le habían causado daño económico y moral, y afectado negativamente a su imagen. El juez rechazó la personación al estimar que la entidad más bien podría ser partícipe a título lucrativo de la cuantía de la que se benefició.