La Justicia ha anulado la aprobación por parte del Ayuntamiento de La Laguna del complemento salarial que se les paga a los agentes de la Unidad de Refuerzo e Intervención (Ursi) y la Unidad de Servicio de Paisano (USP) de la Policía Local, a través de una sentencia en la que desafecta el acuerdo tomado el 29 de diciembre de 2015 en el ámbito de la Junta de Gobierno local, que amparaba la retribución. En este caso, en febrero del año pasado los sindicatos Asipal, CCOO y Stap denunciaron la creación de este complemento salarial para compensar la plena disponibilidad horaria de los agentes que

componen ambas unidades, considerándolo de "irregular" y sin haber sido negociado con los agentes sociales a través de la relación de puestos de trabajo (RPT), entre otros. Un año después, el pasado día 13, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2, de Santa Cruz de Tenerife emitió una sentencia, recurrible, en la que manifiesta en sus fundamentos que ese complemento "de naturaleza objetiva debe aparecer en la correspondiente RPT como una de las características de los puestos de trabajo, destinado a retribuir determinadas condiciones de los mismos", dejando sin valor la argumentación de la administración en la que señalaba que se cumplía con una sentencia de diciembre de 2014 en la que en ningún momento implicó un pronunciamiento de nulidad sobre la sentencia del pago de retribuciones. En la sentencia hecha pública en favor de Asipal, Stap y CCOO se especifica que esa asignación tiene como características principales la concreción, que "se fija atendiendo precisamente a las características del puesto de trabajo", y la objetividad, en la que "se atiende a las condiciones particulares de ese puesto de trabajo y no a los Cuerpos y Escalas de los funcionarios que las desempeñan". Sobre ello, el juez deja claro en su escrito que en el acuerdo impugnado por los sindicatos "se reconoce no a los miembros del Cuerpo de la Policía Local, sino solo a aquellos que se encuentren adscritos a determinadas unidades. Eso supone un concepto retributivo de naturaleza subjetiva no previsto legalmente, en cuanto que no se vincula a los puestos de trabajo" y solo a los funcionarios que componen las unidades. Señala, además, que "no se ha acreditado por el ayuntamiento que "el acceso a las mismas se lleve a cabo mediante los procedimientos de concurrencia competitiva" en igualdad de condiciones y a la que podían optar cualquier agente interesado, dice. Sobre ello aporta que en opinión de los sindicatos la única vía de acceso a la Ursi y Usp "es la decisión ad nutum del jefe del cuerpo, de manera que por la sola voluntad de una persona otra u otras cobrarán o no una determinada cantidad de dinero". El magistrado apuntó también como cuestiones clave en esta sentencia que la creación del complemento retributivo por parte del Ayuntamiento de La Laguna se hace al margen de la RPT y hace una interpretación muy floja en la justificación de la asignación y al margen de la negociación con las organizaciones sindicales, lo que supone una vulneración de los derechos fundamentales, por lo que implica "nulidad absoluta". En cualquier caso, Asipal, Stap y CCOO se encuentran a la espera de que los servicios jurídicos de la corporación recurran esta sentencia que les es del todo desfavorable.

Análisis de la sentencia

Fuentes de las concejalías de Seguridad Ciudadana y de Recursos Humanos del Ayuntamiento de La Laguna, de las que son responsables Jonathan Domínguez y Mónica Martín, respectivamente, aseguraron ayer que en los próximos días mantendrán una reunión junto a los Servicios Jurídicos para evaluar los términos de la sentencia. A pesar de que en ningún caso los responsables quisieron hacer declaraciones al respecto, otras fuentes apuntaron que esta sentencia se recurrirá al entender que les asiste la razón.