En unos momentos en que las buenas noticias no abundan, la Universidad de La Laguna (ULL) ha recibido la mejor posible. Su demanda contra el Gobierno canario por haber incumplido el acuerdo de financiación suscrito por ambas instituciones -el contrato programa- ha sido atendida por la Justicia, que obliga a la Administración a abonar 26,1 millones de euros a la ULL.

El fallo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), al que ha tenido acceso este periódico, estima parcialmente las pretensiones de la Universidad y, para ello, se remite a una sentencia anterior del Tribunal Supremo que dio la razón a la Complutense de Madrid en un caso similar. El Supremo es, precisamente, la instancia a la que tendrá que recurrir el Ejecutivo regional, por lo que, en principio, el viento parece soplar a favor del centro docente.

La ULL denunció el año pasado la reducción de los créditos consignados en las leyes de presupuestos de 2010, 2011 y 2012 por un importe que, según sus cálculos, alcanza los 42,3 millones de euros.

Finalmente, el tribunal autonómico condena a la Consejería de Educación solo al pago de 26,1 millones -13,4 en concepto de financiación para inversiones y 12,7 por financiación para funcionamiento básico-, mientras que la cantidad restante -16,1 millones- será reclamada por la ULL en sus alegaciones a la sentencia, en las que tendrá que demostrar que es acreedora a esta deuda. Estos 16,1 millones corresponden a la diferencia entre los cálculos de una parte y otra sobre los fondos para funcionamiento no pagados en este periodo.

El principal argumento de la Universidad ha sido que el contrato programa es un convenio de colaboración entre administraciones y, por lo tanto, de obligado cumplimiento "desde el momento de su firma", como recoge la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

El TSJC así lo ha ratificado y, además, se ha remitido a la sentencia del Supremo sobre la Complutense, en la que se deja claro que el plan de inversiones de las universidades madrileñas "no es una mera previsión de gasto que en la intención de las partes quedara supeditada a lo que establecieran las leyes de presupuestos correspondientes".

"El contrato es ley entre las partes"

Prácticamente seis de las once páginas de las que consta la sentencia del TSJC que da la razón a la Universidad de La Laguna en su lucha por que se le devuelva la financiación perdida están ocupadas por extractos literales del fallo del Supremo que hizo lo propio con la Complutense de Madrid y que establece que los convenios entre administraciones están para cumplirse.

El principio latino "pacta sunt servanda" -lo pactado obliga o, en otros términos, el contrato es ley entre las partes- inspira ambas decisiones judiciales. La universidad madrileña ha recuperado ya 80 millones de euros acudiendo a la Justicia en diferentes ocasiones, y aún espera el resultado de una denuncia más.

En cuanto al caso de la demanda interpuesta por la ULL, la Consejería de Educación solicitó su desestimación alegando la imposibilidad de cumplir el contrato programa cuando las leyes presupuestarios lo impedían, un argumento rechazado por el TSJC sobre la base, precisamente, del carácter de convenio del acuerdo de financiación.

Pero la Administración también argüía que la Universidad de La Laguna no acudió a la comisión de seguimiento del contrato programa, sino que fue directamente a los tribunales. El TSJC se ha opuesto a este argumento al entender que el objetivo de dicha comisión era resolver "incidencias" y que el incumplimiento del acuerdo va mucho más allá de ese término.