El llamado secreto genérico del sumario, secreto del sumario o de las actuaciones judiciales tiene como fin proteger el buen nombre del imputado frente a los terceros ajenos al procedimiento. n muchos casos, ese secreto se ve inmerso en los medios de comunicación a pesar de las sanciones existentes tanto a funcionarios como a partes personadas, fomentando los llamados juicios paralelos que determinan inocencias y culpabilidades a la opinión pública de los hechos objeto de enjuiciamiento en la vía judicial.

La ley autoriza a impedir la publicidad de la situación y los resultados de la instrucción judicial cuando se ha decretado el secreto sumarial en el seno de unas diligencias de investigación, permitiendo al órgano judicial no incluir información sobre tales aspectos en las resoluciones judiciales conforme a este criterio. l secreto del sumario autoriza para impedir la publicidad de la situación y resultados de la instrucción judicial y, por ello, permite al juez no incluir información sobre esos aspectos en las resoluciones que dicte y que haya de notificar a las partes, pero no autoriza sin más a ocultarles todos los fundamentos fácticos y jurídicos de aquéllas.

La xposición de Motivos del borrador del nuevo Código Penal en relación con la publicidad de actuaciones recoge como conveniente "introducir la posibilidad de una comunicación pública del juicio" cuando el interés público lo reclame pero siendo "necesario establecer prohibiciones de revelación" cuando el éxito de la investigación haya de ser asegurado, se afecte a la imparcialidad del tribunal o se atente al honor o a la intimidad de la víctima.

Además, el texto faculta al tribunal, bien de oficio o bien a instancias del Ministerio Fiscal, al "cese de la difusión" hacia el medio que incurra en la revelación de declaraciones, datos o informaciones relativos a los hechos investigados, llegando algunos medios a decir que se trata de una mordaza a la libertad de información sin límite alguno.

ste secreto de sumario en el nuevo Código Penal se prolongaría por un plazo máximo de tres meses, aunque en situaciones excepcionales podría extenderse a seis, e incluso a doce, si se trata de investigaciones relacionadas con grupos organizados. Transcurrido el plazo, podrá ser levantado, sin perjuicio de que en posteriores diligencias de investigación nuevamente puede decretarse por el mismo plazo. n la actual regulación el plazo del secreto de sumario es de un mes. Sin embargo, en la nueva apunta a tres meses. Siendo fundamento de la prórroga el llamado "riesgo relevante" sin determinar, pero que no debiera operar cuando la noticia en el medio hablara de la relevancia pública de la información, tanto por la materia u objeto de aquélla, que debe referirse a asuntos públicos de interés general que contribuyan a la formación de la opinión pública, como a las personas implicadas en los hechos relatados que tengan el carácter de personaje público o notoriedad pública.

l nuevo Código Penal regulará lo que se ha llegado a denominar por el ministro de Justicia como "el reproche penal" para aquel funcionario o miembro de la Administración de Justicia que desvele el resultado de la investigación pese a estar obligado a mantener el silencio, salvaguardando la libertad de expresión y de información de los medios de comunicación.

Libertad de prensa y secreto del sumario tendrán que ir de la mano para evitar los juicios paralelos y las posibles influencias en la decisión final que el juez adopte en sede judicial.