Hace poco más de un año que se aprobó la orden que permite al Gobierno canario el cobro de tasas por la prestación de servicios de búsqueda, rescate y salvamento realizados por el Grupo de Emergencias y Salvamento (GES), en los casos en que las víctimas practicaran deportes o actividades de riesgo o cometieran imprudencias derivadas de no hacer caso a las señales de peligro, por no observar las instrucciones emitidas por la administración, no utilizar el equipamiento apropiado, cuando se considere que la situación no requería la movilización de determinados medios o si hubiese una falsa alarma. En estos 12 meses, la Dirección General de Seguridad y Emergencias ha instruido unos 28 expedientes por estos motivos. Sin embargo, por diversas circunstancias, ninguno de estos procesos se ha culminado con el cobro de dinero hasta ahora.

Uno de los motivos de la ralentización de los asuntos se debe a que, a veces, las víctimas rescatadas son turistas que residen en otros países, por lo que su localización no resulta sencilla. En otros casos, cuando se localiza a las personas que en teoría deben pagar, estas presentan recursos o consideran que, al sufrir el accidente o percance cuando practicaban una actividad deportiva, debe ser la aseguradora de la empresa con la que la contrataron la que asuma dicha tasa.

En la segunda mitad del 2012, el GES llevó a cabo 17 actuaciones y 12 de ellas estuvieron motivadas por la práctica de actividades deportivas de riesgo. Y cinco casos se debieron a caídas de parapentistas. Durante el pasado ejercicio, los rescatadores del GES efectuaron dos intervenciones en las que las personas buscadas o rescatadas no disponían del equipamiento adecuado para el desarrollo de la actividad y en otros tres servicios no concurrían las circunstancias objetivas para justificar la movilización, se simuló la existencia de riesgo o hubo llamadas falsas a los servicios de emergencia. En el presente año se contempla la misma tendencia, es decir, que la mayoría de las intervenciones están provocadas por la práctica de actividades deportivas de riesgo, concretamente nueve de los 11 servicios. Y media docena de casos se han debido a caídas de practicantes de parapente, uno más en escalada, otro por la práctica de submarinismo y el último por el traslado de un corredor durante la última edición de la Transvulcania.

Además, el GES efectuó dos rescates por realización de actividades en espacios naturales sin disponer de la preceptiva autorización por el riesgo derivado del incumplimiento de las normas de autoprotección o instrucciones emitidas por el Gobierno, concretamente la evacuación de senderistas que transitaban por senderos cerrados al público. Durante el 2013, siete actuaciones del helicóptero del GES tuvieron lugar en Tenerife; tres en La Palma y uno más en Lanzarote.

Las modalidades de riesgo contempladas de forma específica en la orden de 26 de junio de 2012 son submarinismo, travesía de natación, windsurf, esquí acuático, motos de agua, bodyboard, surf, rafting, piragüismo, remo, descenso de barrancos, puenting, quads, escalada, espeleología deportiva, bicicleta de montaña, motocross, vehículos de motor de montaña, raid y trec hípico, marchas y turismo ecuestre, esquí, snowboard, vuelo de ultraligeros, vuelo en aparatos con motor y sin motor, parapente, ala delta y parasailing (parapente arrastrado por un barco), entre otras actividades.

Cada rescatador cuesta 36 euros por hora

La cuantía a cobrar por parte del Ejecutivo autónomo se establece en función de varios parámetros. Así, por cada integrante del Grupo de Emergencias y Salvamento (GES) que intervenga se cobrará 36 euros por cada hora de trabajo; por cada helicóptero se exigirá unos 2.000 euros por hora; cada vehículo costará 40 euros la hora, mientras que si se activa el Puesto de Mando Avanzado se demandará a la víctima unos 300 euros por hora, la misma cantidad que si interviene una embarcación, según la citada normativa.

La orden establece que la cuantía máxima no podrá superar los 6.000 euros si los rescatados no exceden de 5 personas. La cifra asciende a 8.000 euros en los casos que afecten a entre 5 y 8 individuos. Si el rescate afecta a un colectivo de entre 9 y 16 personas, la cuantía máxima no excederá los 10.000 euros y, para más de 16, nunca podrá costar el servicio más de 12.000 euros.