Para mas de un lector el comienzo de las vacaciones -para los que puedan en estos tiempos que corren- suponen prisas por llegar al lugar de destino y... ¡multas! Vamos a dar unos consejos prácticos de si procede o no recurrir las sanciones de tráfico o pagarlas con la "bonificación" que nos brinda la Administración.

rimero, hay que examinar la relación de hechos expuestos, por si los mismos no describen los actos o comportamientos que contempla el precepto infringido. La Administración debe seguir un procedimiento. Este comienza con la apertura de un expediente sancionador que debe contener la identificación de persona o personas presuntamente responsable, los hechos sucintamente expuestos que motivan la incoacción del procedimiento, su posible calificación y las sanciones que pudieran corresponder. El nombramiento de un instructor y, en su caso, secretario del procedimiento, con expresa indicación del régimen de recusación de los mismos. El órgano competente para la resolución del expediente y norma que le atribuya tal competencia, indicando la posibilidad de que el presunto responsable pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad.

Indicación del derecho a formular alegaciones a la audiencia en el procedimiento y de los plazos para su ejercicio. En la notificación se advertirá a los interesados que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo legal, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución.

El infractor, además de las alegaciones, puede proponer prueba que demuestre su inocencia. De no respetar el procedimiento legalmente establecido, ello conlleva la nulidad absoluta de los actos de la Administración. Hay que tener en cuenta que los medios de prueba propuestos en defensa de nuestras alegaciones no siempre resultan pertinentes y necesarios y la denegación por la Administración no siempre ocasiona indefensión. La Administración, conforme la tramitación expuesta, dictará propuesta de resolución fijando la cuantía económica de la multa, así como la fijación definitiva de los cargos. Si el infractor dispone de nuevos argumentos podrá realizar alegaciones contra dicha propuesta.

La Administración no dispone de todo el tiempo para tramitar el expediente sancionador, y los expedientes caducan a los 6 meses. Existe además un limite temporal para las infracciones que no sancione la Administración, que para las muy graves es de 3 años, para las graves 2 años y para las leves, 6 meses. Y la sanción económica impuesta por la Administración también tiene un limite temporal que será el que establezca la norma, y en su defecto, las muy graves serán 3 años, para las graves, 2 años y para las leves, 1 año. En estos plazos es fundamental tener en cuenta la fecha de notificación y su firmeza.

Toda infracción ha de estar recogida en una norma, sin que pueda sancionarse por infracciones que no lo sean en el momento de su comisión.

La dirección electrónica vial (DEV) sirve para que a la Dirección General de Tráfico le sea más fácil notificar las sanciones que no se dan en mano, consecuencia de alegar razones de circulación. Como dicha notificación es inmediata, el plazo para alegar empieza más pronto.

ara el caso de que la multa la impusiese un agente de la autoridad, éste deberá recoger un acta firmada conteniendo los hechos sancionados. Es conveniente solicitar, en este caso, vista del expediente sancionador, que estará en los archivos de la Jefatura de Tráfico, para examinar las actuaciones practicadas. Lo que exponga en las correspondientes actas un agente de la autoridad es una prueba que no puede ser destruida negando los hechos. Será necesario aportar pruebas en contra de lo manifestado o que los hechos no se han producido como manifiesta, como puede ser el tener testigos.

Las sanciones han de estar motivadas y ser proporcionales al hecho infractor. Se recomienda leer detenidamente el contenido de una sanción, puesto que debe contener una justificación motivada y los criterios de fijar la cuantía económica por la que va a sancionar, de si es mas elevada o no, atendiendo a los hechos y al precepto infringido.

Todos estos argumentos son un pequeño aliciente para recurrir una sanción de tráfico teniendo en cuenta que pagar la multa antes del plazo máximo establecido reduce la sanción a la mitad de su importe. No debemos olvidar que si la Administración desestima nuestras alegaciones cabe la vía contencioso administrativa ante los Juzgados de lo Contencioso, con el pago de la correspondiente tasa judicial.