El Estatuto de la Víctima del Delito entra hoy en vigor con la inclusión de un completo catálogo de derechos procesales y extraprocesales para las víctimas de delitos, con el objetivo de que no revivan durante el proceso judicial el dolor que padecieron y de que estén acompañadas e informadas en todo momento.

Estos derechos están previstos por cualquier delito y cualquiera que sea la naturaleza del perjuicio físico, moral o material que se le haya causado a la víctima, con independencia de que sean o no parte de un proceso judicial e incluso con anterioridad al mismo.

Una de las novedades es que las víctimas podrán recurrir la libertad condicional y los beneficios penitenciarios que se concedan a sus agresores en delitos especialmente graves como terrorismo, homicidio, lesiones y contra la libertad sexual penados con más de cinco años de cárcel o cuando se trate de hechos que puedan derivar una situación de peligro para ellas.

Las víctimas podrán recurrir la libertad condicional y los beneficios penitenciarios

También tendrán la capacidad de ser oídas antes de que el juez de vigilancia penitenciaria dicte alguna resolución, de tal forma que se dirigirá a ellas por si quieren formular alegaciones.

Asimismo, las víctimas estarán legitimadas para proponer que se impongan las medidas o reglas de conducta previstas por la ley que consideren necesarias para garantizar su seguridad.

Por otro lado, si lo desea, la víctima podrá ser informada sobre la causa abierta por el delito que sufrió, aunque no esté personada. Recibirá información de cuándo se celebrará el juicio, se le notificarán las sentencias y los sobreseimientos, así como la adopción de medidas cautelares y de libertad del encausado, entre otras de las novedades introducidas.