Nueve años después de que estallara el caso Gürtel, la Audiencia Nacional ha dictado sentencia por la pieza central de la trama, lo que ha supuesto la primera condena para el extesorero Luis Bárcenas (33 años) y para el PP, en su caso por lucrarse de los beneficios de la red de Francisco Correa, sobre el que ha recaído la máxima pena (51 años).

Según la sentencia, de 1.687 folios, la red Gürtel tejió "una estructura de colaboración estable con el PP" para la prestación de servicios y, "en paralelo", creó "un auténtico y eficaz sistema de corrupción institucional a través de mecanismos de manipulación de la contratación pública central, autonómica y local".

Para ello Correa, que tenía total libertad de movimientos en la sede del partido, en la madrileña calle Génova, entabló relación con "influyentes militantes", entre ellos Bárcenas, condenado a 33 años y 4 meses de cárcel y multa de 44 millones de euros como "pieza fundamental" de la trama, o Jesús Sepúlveda, exalcalde de Pozuelo y que también fue miembro del Comité Ejecutivo Nacional y Secretario Nacional del Área Electoral.

La sentencia da también por "plenamente acreditada" la contabilidad B del partido desde 1989, por lo que cuestiona la credibilidad, entre otros, del testimonio que prestó el presidente del Gobierno Mariano Rajoy en el juicio cuando dijo no tener constancia de su existencia y calificar de "absolutamente falsos" los famosos papeles de Bárcenas.

Para la Sala, su testimonio, al igual que el que ofrecieron los ex secretarios generales del PP, "no es suficientemente verosímil para rebatir la contundente prueba existente sobre la caja B del partido".

Una de esas contundentes pruebas la encuentra el tribunal en el propio Bárcenas, que en el juicio habló de "contabilidad extracontable" en el partido y que, según la sentencia, nutrió sus cuentas en Suiza, donde llegó a acumular 48,2 millones de euros, con las comisiones obtenidas por su intermediación en adjudicaciones y del dinero que se cree que sustrajo de la caja B.

Por ello y pese a que el PP renunció a cualquier reclamación, la sentencia también le condena por esa apropiación indebida, y a su mujer Rosalía Iglesias, por actuar en connivencia con él y por ayudarle a ocultar esos fondos, también la condena a 14 años de prisión, por lo que ambos tendrán que ingresar en la cárcel.

Pero la condena al partido como responsable civil a título lucrativo al pago de 245.492 euros, cantidad que ya dejó consignada antes del juicio, no es por su caja B, que será juzgada en otro procedimiento, sino por los beneficios que obtuvo de la trama a través de sus exalcaldes en Pozuelo y Majadahonda, Jesús Sepúlveda y Guillermo Ortega, condenados respectivamente a 14 y 38 años de cárcel.

Por lucrarse también de los regalos de Gürtel a sus maridos, la Audiencia ha condenado como partícipes a título lucrativo a la exmujer de Sepúlveda y exministra de Sanidad, Ana Mato, al pago de 27.857 euros, así como a la de Ortega, Gema Matamoros, que debe abonar 45.066 euros.

No duda la Sala en afirmar que los negocios corruptos de la red "produjeron beneficios económicos cuantificables al PP, consistentes en la financiación ilegal de actividades y diversos actos políticos realizados en campañas y precampañas electorales para sus candidatos" en Pozuelo y Majadahonda.

Considera que "el conocimiento por parte del PP y el aprovechamiento de las cantidades como ayuda al partido quedan absolutamente claras" pues sus responsables "sabían cómo se financiaban las elecciones", en este caso de Majadahonda y Pozuelo, y "negarlo es ir no solo contra las evidencias puestas de manifiesto sino en contra de toda lógica".

En este punto, sin embargo, no han estado de acuerdo los tres jueces que componen el tribunal en tanto que su presidente, Ángel Hurtado, que ya se opuso a llamar a declarar como testigo a Rajoy, ha emitido un voto particular discrepante a la sentencia en el que hace suyas las alegaciones que el abogado del PP esgrimió en el juicio.

No suscribe Hurtado que el PP, que a su juicio desconocía los hechos delictivos, se haya lucrado con la red corrupta, sino que en todo caso serían los exalcaldes Ortega y Sepúlveda, que actuaron a "espaldas" del partido.

Entre los doce políticos condenados figura también José Luis Peñas, el exconcejal del PP de Majadahonda que destapó el caso y aportó grabaciones que desvelaron la forma de actuar de la trama, que ha sido sentenciado a 4 años y 9 meses de prisión, y el exconsejero madrileño Alberto López Viejo, sobre el que ha recaído una de las mayores penas: 31 años y 9 meses de cárcel, mientras que su mujer, Teresa Gabarra, ha sido condenada a 4 años.

De los 37 acusados, 8 han sido absueltos, entre ellos uno de los habitualmente considerados cabecillas de la trama, Álvaro Pérez, El Bigotes, a quien el tribunal exime de responsabilidad al no considerar acreditado que realizase pagos destinados a sobornar a alcaldes u otros implicados en la trama.

Tras conocer la sentencia, en la que las condenas ascienden a 351 años de prisión por hasta 165 delitos, la Fiscalía ha pedido que se celebre una vistilla en la que reclamará medidas cautelares, como el ingreso inmediato en prisión, para 16 de los condenados, entre ellos Luis Bárcenas.

Tercer partido condenado por corrupción

La condena al PP como partícipe a título lucrativo en la trama Gürtel convierte a esta formación en el tercer partido político condenado en España como responsable de los actos de corrupción cometidos por algunos de sus miembros, después de Unió Democrática de Catalunya (UDC), por el "caso Pallerols", y de Convergencia Democrática de Catalunya (CDC), por el "caso Palau".

Solo en esas dos ocasiones previas los jueces han condenado a un partido político como persona jurídica de acuerdo al artículo 122 del Código Penal: "El que por título lucrativo hubiere participado de los efectos de un delito, está obligado a la restitución de la cosa o al resarcimiento del daño hasta la cuantía de su participación".

Ambas fuerzas políticas se disolvieron: Unió en marzo de 2017 y Convergencia en julio de 2016.

En enero de 2013 la Audiencia de Barcelona condenó a Unió por beneficiarse de fondos públicos destinados a la formación y, por primera vez en España, estableció que ese partido debía responder como responsable civil del perjuicio a las arcas públicas, cifrado en 388.483 euros.

Cinco años después, también la Audiencia de Barcelona ordenó el decomiso de los 6,6 millones de euros cobrados por CDC como fianza por su responsabilidad en el desfalco del Palau de la Música, aunque esta medida quedó en suspenso hasta dilucidar si debería ser el PDeCAT -sucesor de la extinta Convergencia- quien debería asumir el pago de esa cantidad.

En ambos casos, los tribunales consideraron probado que esos partidos políticos, como personas jurídicas, se beneficiaron de los actos delictivos cometidos por algunos de sus dirigentes, también condenados individualmente.

Dentro del rosario de casos de corrupción relacionados con Unió Mallorquina, la Fiscalía solicitó recientemente en el proceso por el denominado "caso Minser" la condena como responsable civil subsidiario de esa formación política, aunque fue disuelta en 2011 y sustituida por Convergència per les Illes.

Ahora, respecto al PP y el caso Gürtel, la Audiencia Nacional ha considerado probado que el Partido Popular se benefició de la trama a través de sus exalcaldes en Majadahonda y Pozuelo, Guillermo Ortega y Jesús Sepúlveda, y que deberá pagar por ello 245.492,8 euros.

El hecho de que estos delitos se cometieran antes de las reformas que endurecieron las leyes para castigar las actividades de los partidos políticos -se han juzgado hechos hasta 2009- hace que el PP no pueda ser juzgado como responsable penal ni que se le pueda aplicar el delito de financiación ilegal, presente en el Código Penal desde 2015.

Las sucesivas modificaciones legales para combatir la corrupción política supusieron primero acabar con la exclusión de partidos políticos y sindicatos de las organizaciones a las que se podía exigir responsabilidad penal (2012) y posteriormente introdujeron la tipificación del delito de financiación ilegal.

Con la actual legislación en la mano, los delitos especialmente graves que se cometan con las normas vigentes pueden llegar a suponer que un juez ordene la disolución de un partido político.