La magistrada del Juzgado de Instrucción Número 3 de Arona, Sofía Elena Valdivia, dictó el pasado 12 de julio un auto por el que ordena el sobreseimiento y archivo de la causa penal abierta por el derrumbe del edificio Julián José, en Los Cristianos, donde perdieron la vida siete personas el 14 de abril de 2016. La juez considera que la tragedia fue fruto de una concurrencia de causas con varios responsables, pero no ve posible atribuir responsabilidad penal a ninguna de las partes implicadas.

A juicio de la magistrada, "no puede afirmarse que ninguno de los intervinientes haya realizado, de forma individual, una acción exclusiva y específica que haya provocado el resultado de muerte". En su opinión, el tipo de responsabilidad que puede corresponder a cada uno de ellos podrá determinarse mejor en la vía civil "en un procedimiento más ajustado que permita analizar cada una de las actuaciones de forma oportuna y se pueda obtener, en su caso, la oportuna y justa indemnización".

El auto concluye que "se puede afirmar que las causas del derrumbe del edificio Julián José pueden ser múltiples, que no se puede atribuir responsabilidad penal a ninguno de los sujetos analizados dado que la existencia de un problema de origen pudo determinar que el edificio estuviese en mal estado y no pudiendo concluirse qué tipo de obras se acometieron exactamente en el local en el año 2002, no puede precisarse que estas hayan generado el desplome, teniendo en cuenta que en el momento en el que se realizaron el edificio no se cayó y estuvo abierto hasta un tiempo después como sede de la sucursal de Banesto en Los Cristianos y que, posteriormente, a pesar de permanecer cerrado, tampoco tuvo lugar el derrumbe, detectándose que la debilitación del mismo era tal que cualquier tipo de movimiento en la zona de inicio del colapso podría haber determinado la caída".

"Tampoco ha quedado acreditada cuál fue la diligencia prestada por los presuntos responsables ni en qué grado se esperaba ese resultado a fin de poder encuadrar las conductas en el tipo imprudente del artículo 142 del Código Penal. Qué hubiera pasado si se hubieran proyectado mejor las obras en el 2016; si se hubiera detectado la posibilidad del desplome con antelación; qué hubiera pasado si el banco Banesto hubiera reforzado correctamente los pilares; ¿el edificio por su propia estructura se hubiera debilitado igualmente?; qué hubiera pasado si el ático no se hubiera construido. Son múltiples los interrogantes que surgen de la instrucción y que, obviamente, no permiten seguir adelante con la instrucción al no poder dirigirse la imputación de una forma clara e inequívoca frente a uno o varios sujeto activo en los términos del artículo 118 de la Lecrim", concluye la juez.

La juez considera que no hay motivos suficientes para imputar ninguna responsabilidad penal a Banesto, Construcciones y Mantenimiento Lozano Islas Canarias, la Comunidad de Propietarios, los intervinientes en la construcción del edificio en 1973, Amarca Cosméticos ni a la vecina que ejecutaba obras en su cocina.