El Consejo Consultivo de Canarias ha emitido un decreto en el que informa de forma desfavorable a la revisión de oficio llevada a cabo por el Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane para anular la licencia obtenida por la empresa Asfaltos Palmeros SL, para la instalación de una industria de aglomerado asfáltico en el polígono del Callejón de la Gata.

El ayuntamiento inició este procedimiento al entender que la licencia "carece del requisito esencial para su ejecución", al incumplir las distancias a núcleos de población, aspecto que para la corporación municipal determina la incompatibilidad de la actividad con el lugar donde se ubica. En realidad, el argumento de la administración local es el mismo que utilizó la justicia para impedir el funcionamiento de otra planta de asfalto en el mismo polígono, en aquel caso de Gabriel Ruiz Romero.

Sin embargo, el Consultivo se fundamenta no tanto en el fondo de la cuestión como en el trámite que el ayuntamiento ha seguido en esta revisión. Y es que, a su juicio, la administración local ha pedido el dictamen de esta institución sobre "lo que parece ser una resolución definitiva del procedimiento, firmada por la alcaldesa, no por el órgano instructor", cuando debe ser un paso previo: "Solo se puede declarar la nulidad del acto pretendido si el dictamen del Consejo Consultivo es favorable a la propuesta de resolución (...), pues de no ser así es nula de pleno derecho por haberse omitido un trámite esencial".

El dictamen va incluso un poco más allá y se avisa al ayuntamiento de que "en caso de que no entienda" que con sus actuaciones está resolviendo el procedimiento, "sino que contiene la propuesta de resolución definitiva sobre la que dictaminar este Consejo Consultivo, procede afirmar que el procedimiento está caducado desde el 11 de junio de 2018", antes de entrar en esta institución.

En el mismo sentido, advierte al ayuntamiento de que en caso de que decida tramitar un nuevo procedimiento de revisión de oficio que tenga por finalidad la anulación de esta licencia, "antes de resolverlo debe emitir una propuesta de resolución, no por el órgano competente para resolver el procedimiento, sino por el órgano instructor, nunca por el abogado que emitió el informe jurídico por encargo de la administración".

El ayuntamiento debe además "pronunciarse acerca de las alegaciones presentadas por los interesados, especialmente las de la empresa, y contener la causa de nulidad en la que se considera que incurre, manifestándose acerca de los motivos jurídicos por los que el ayuntamiento considera que procede tal declaración. Sobre esa propuesta de resolución es sobre la que debe dictaminar el Consejo Consultivo", se sostiene en el referido dictamen.