La gestión y el pago del bono térmico que ha creado el Gobierno y que se sufragará con cargo a los Presupuestos Generales del Estado (PGE) corresponderá a las comunidades autónomas, aunque este invierno, dado el escaso plazo, será el Ministerio para la Transición Ecológica el que efectúe el pago de la ayuda.

El real decreto-ley del Gobierno de medidas urgentes para la transición energética y la protección a los consumidores, publicado hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE), señala que, "dado el calendario en que nos hallamos, la necesidad de que el bono social térmico llegue a sus destinatarios en invierno exige que este ejercicio 2018 el pago de la ayuda sea realizado por el Ministerio".

El texto explica que, al ser el bono social una ayuda directa con cargo a los Presupuestos y una actuación de asistencia social, competencia asumida por las comunidades autónomas, corresponde a éstas su gestión, sin perjuicio de la competencia que tiene el legislador para establecer los criterios y metodología para el reparto y cálculo de la ayuda.

Así, el real decreto-ley señala que el Ministerio calculará la distribución territorial del presupuesto disponible en cada ejercicio para el bono térmico y transferirá a las comunidades los importes para su pago, junto con la información de los beneficiarios y los importes que les corresponden.

Las comunidades pagarán las ayudas en el primer trimestre del año en la forma que estimen más procedente, y en las comunicaciones y procedimientos que hagan en relación con el bono térmico deberán especificar que la ayuda es otorgada con cargo al presupuesto del Ministerio para la Transición Ecológica.

Los gobiernos autonómicos podrán ampliar la cuantía del bono térmico con cargo a sus presupuestos y en ese caso, deben especificar, el porcentaje de cofinanciación.

Según el real decreto-ley, la ayuda mínima del bono térmico por beneficiario será de 25 euros y, a partir de ahí, la cuantía se fijará por el grado de vulnerabilidad del beneficiario y la zona climática en que esté la vivienda de cada beneficiario.

Esta última se identificará en función de la altitud sobre el nivel del mar de la localidad donde se ubique la vivienda y la capital de su provincia, conforme a los valores del Código Técnico de Edificación.

La ayuda del bono térmico para un consumidor vulnerable severo o en riesgo de exclusión social será un 60 % superior a la asignada en su zona climática a un consumidor vulnerable.

Las ayudas estarán sujetas al límite de disponibilidad presupuestaria fijado cada año en los PGE y los beneficiarios del bono térmico -los consumidores del bono social eléctrico a 31 de diciembre del año anterior al pago- recibirán la ayuda en un pago único anual.

El real decreto-ley también introduce nuevas sanciones para las comercializadoras y tipifica como muy graves imponer injustificadamente condiciones, dificultades o retrasos en la tramitación de solicitudes del bono social, así como incumplir la obligación de enviar en plazo a la Dirección General de Política Energética y Minas la información necesaria para determinar el importe de la ayuda del bono térmico y proceder a su pago.

Además, el Gobierno tendrá que revisar cada cuatro años el mecanismo de financiación del bono social, que en el caso de los descuentos del bono eléctrico es sufragado por las comercializadoras, así como el coste de la cofinanciación del suministro de electricidad de energía eléctrica de los consumidores en riesgo de exclusión social, que pagan entre las compañías y las comunidades autónomas.