Un año y medio de cárcel es la pena que A.R.M. asumió al confesarse responsable del delito de omisión del deber del socorro tras atropellar el 1 de junio de 2016 a una mujer de 78 años llamada María Dolores Marichal Navarro de Murphy en la carretera de La Esperanza, en La Laguna. El autor fue detenido casi dos semanas después, dado que en el momento de los hechos optó por huir del lugar y no atender a la víctima.

La sentencia de conformidad, alcanzada entre la Fiscalía y la Defensa, da por probado que las ruedas izquierdas del coche llegaron a pasar por encima del cuerpo de la anciana, con lo cual al quedar desprendido, el condenado aprovechó para darse a la fuga a gran velocidad. Todo ello pese a saber que había atropellado a una persona y que esta se hallaba, como mínimo, gravemente herida, por lo que precisaba ayuda con urgencia. Tampoco comprobó si en el lugar había otros transeúntes que pudieran auxiliarla, ni llamó a los servicios de urgencia, ni informó del incidente. La mujer fue atendida inicialmente por los ocupantes de uno de los vehículos que circulaban detrás, y aunque se mantuvo con vida unos minutos, terminó falleciendo en el mismo lugar como consecuencia de las lesiones sufridas por el atropello.

Estas personas solicitaron la presencia de una ambulancia, que se desplazó hasta el sitio, pero sin que el personal sanitario pudiera hacer nada para salvar su vida.

El conductor fue identificado porque el hijo de la víctima, Bernard Daniel Murphy, encontró en los alrededor del punto en el que se produjo el atropello una pieza del vehículo que encajó perfectamente con el del detenido. Desde entonces esta familia ha pasado por lo que puede ser calificado como un auténtico calvario judicial, que culminó, en parte, el pasado jueves, al llegar a un acuerdo de conformidad. Todo ello, justo cuando el próximo lunes iba a tener lugar un juicio con jurado. Sin embargo, la causa no está cerrada del todo. Aunque se ha sobreseído el posible delito de homicidio por imprudencia, ahora habrá que determinar la indemnización que recibirán los herederos por parte de la compañía aseguradora. No obstante, estos consideran una victoria que ya se haya aceptado que su madre fue arrastrada a lo largo de algo más de ochenta metros y no apenas una decena como en principio se planteaba. Otro factor determinante es que se concluyó con que la mujer no murió en el instante, con lo cual no cabría el delito de omisión del deber de socorro, sino que permaneció viva durante varios minutos, como pudieron atestiguar las personas que la atendieron. El conductor llegó a afirmar que no detuvo el vehículo porque pensó que únicamente había arrastrado a un objeto.

Los familiares no solo están afectados por la tragedia, sino también por las circunstancias que han rodeado el procedimiento judicial. Entre ellas haberse visto desasistidos por su primer abogado, que la compañía aseguradora les hubiese ofrecido una cantidad que califican de irrisoria e, incluso, algunas resoluciones judiciales que su hijo ha llegado a calificar de "grosería".