La playa de Las Teresitas está siempre llena de sorpresas. Y el pasado sábado se produjo una más. La Policía Local de la capital denunció la celebración, sin ningún tipo de permiso, de una fiesta de cumpleaños, con niños entre los participantes, y del uso de un dron, que sobrevoló durante varios minutos parte de la superficie de la playa y sobre personas que estaban en ella.

Precisamente, fue un usuario de Las Teresitas el que dio la alerta a una patrulla de agentes que circulaba por la playa. El hombre advirtió de que se estaba usando un dron en la instalación, tras lo cual los policías procedieron a verificar los hechos.

Después de confirmar que eran ciertos, los agentes se dirigieron al propietario de la pequeña aeronave, que se disponía a guardarlo. Una vez identificado, el varón, de 30 años de edad, dijo a los agentes que no disponía de documentación del artefacto, ni de licencia de piloto, ni de permiso para volar en un espacio público, algunos de ellos requisitos indispensables para poder hacer uso de un aparato de estas características.

Los policías locales han denunciado el caso ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), que depende del Ministerio de Fomento y que es la competente en esta materia.

Este organismo establece que los usuarios de aeronaves pilotadas por control remoto (RPA) destinadas a uso recreativo deberán abstenerse de realizar actuaciones que puedan poner en riesgo la seguridad, regularidad y continuidad de las operaciones aeronáuticas y deberán operar tales aeronaves en determinadas condiciones.

Entre otras, establece que no deben sobrevolarse aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados ni reuniones de personas al aire libre si el RPA pesa más de 250 gramos. Para RPA de peso inferior o igual a 250 gramos la altura de vuelo sobre el terreno no debe superar los 20 metros.

También fija que deben evitar volar en el entorno de un aeropuerto o aeródromo, a una distancia mínima de 8 kilómetros respecto del punto de referencia y 8 kilómetros respecto de los ejes de las pistas y su prolongación hasta 6 kilómetros a partir del umbral de las mismas, pudiendo reducirse dicha distancia si se establece un procedimiento de coordinación acordado con el gestor aeroportuario o responsable de la infraestructura y se vuela el RPA de acuerdo a lo establecido en dicho procedimiento.

Paralelamente, y como quiera que junto al piloto del dron había en la playa un importante grupo de personas, los policías locales se interesaron también por la ocupación del suelo público que hacían de una zona de la playa. En concreto, habían instalado una mesa, tablas de surf, canoas y kayaks.

Los policías identificaron al responsable de la actividad, que resultó ser el titular de una empresa de deportes acuáticos. Según contó a los agentes, realizaban una actividad acuática en la que se incluía la celebración de un cumpleaños, para la que carecían del correspondiente permiso municipal de ocupación de suelo público.

Por este motivo, los policías locales levantaron otra acta.