El Boletín Oficial del Estado publicó por fin el martes, con un día de retraso sobre lo que se preveía, la ley orgánica del reformado Estatuto de Autonomía de Canarias. El Estatuto desvincula el REF de la financiación autonómica, elevando de esa forma el rango de protección de las medidas que contempla el REF. El Estatuto también define la existencia de un mar interior canario, convirtiendo así a las Islas en la primera autonomía cuyo territorio computa el espacio que ocupa el mar que circunda sus costas. Además, el nuevo Estatuto incorpora algunas declaraciones de carácter social (por desgracia más solemnes que ejecutivas, al estilo de los derechos que garantiza la Constitución, como el derecho al trabajo o a la vivienda), pero -sobre todo- el Estatuto modifica alguno de los mecanismos tradicionales por los que se ha regido la política canaria.

El primero de ellos es la reforma del sistema electoral. Se han vertido ríos de tinta, sobre la importancia de adjudicar otro diputado a Fuerteventura y crear una lista regional de nueve más, que habría de modificar sustancialmente la calidad de la representación. No va a ser así, como podrá percibirse a partir de las próximas elecciones, porque el peso de las circunscripciones insulares va a seguir siendo muy superior al de la circunscripción regional. Sin embargo, el sistema sí incorpora una importante mejora: la desaparición de abusivos topes electorales que impedían estar presentes en el Parlamento a partidos con peso regional. La modificación de la distribución de los diputados por islas no cambia, con la excepción del diputado más para Fuerteventura, una pírrica derrota del sistema de la triple paridad, y la lista regional quedará repartida entre los partidos mayoritarios en proporción muy similar al del voto insular. Sí quedará como novedad importante la incorporación de Ciudadanos al Parlamento, bloqueada hace poco menos de cuatro años por los topes. Aunque también es cierto que en esta ocasión los topes no habrían impedido que Ciudadanos entrara en la Cámara.

Más novedosos son otros cambios de índole política: algunos también de carácter simbólico, como la asunción por parte del presidente del Gobierno de la condición de presidente de Canarias, o la declaración de La Graciosa como octava isla, aunque eso no implique ningún derecho político específico para sus habitantes, que seguirán siendo vecinos del municipio lanzaroteño de Teguise. Lo más importante quizá sea la capacidad que el nuevo Estatuto confiere al presidente del Gobierno para disolver el Parlamento y convocar elecciones en caso de atasco político, o para aprobar decretos ley en casos de urgente necesidad. Son mejoras que modifican algunos de los mecanismos de la política canaria. Y luego está la cuestión de la pérdida del aforamiento de diputados y miembros del Gobierno, medida que Ciudadanos intentó sin éxito imponer en Andalucía, provocando el adelanto electoral, y que ya está incorporada también a los estatutos de Cantabria y Murcia, aunque en Canarias es dónde se estrena la iniciativa. Se estrena además con polémica, por la posible afección de la medida a la indefinida situación procesal del presidente Clavijo, a cuenta de la denuncia por el caso Grúas. El TSJC debe decidir si Clavijo pierde el aforamiento con carácter retroactivo, o si la pérdida efectiva de aforamiento es solo a partir de causas que se produzcan tras la aprobación del Estatuto. Un nuevo asunto en el que el TSJC habrá de entretenerse en los próximos días.