La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) decidió "no haber lugar" al recurso de casación que interpuso DISA, Red de Servicios Petrolíferos, contra la sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), de 13 de junio de 2016. Con ello, el TS crea jurisprudencia y refrenda la decisión del TSJC cuando determinó que "se declara la nulidad de la negativa de la Dirección General de Industria y Energía del Gobierno canario a iniciar un expediente sobre el cierre de la estación de servicio de DISA, sita en Las Caletillas, por incumplimiento de la normativa de aplicación al momento de su autorización, por suponer el 30% del umbral permitido a un solo operador en la Isla".

El 4 de diciembre de 2012, DISA obtuvo licencia de obras para construir esta estación. El 24 de febrero de 2013 entró en vigor el Real Decreto Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de creación de empleo.

El 25 de junio de 2013 finalizó la construcción de la referida estación y el 27 de junio, DISA solicitó autorización para su puesta en marcha. El 27 de julio de 2013 se abrió al público la estación de servicio. El 28, un día después, entró en vigor la Ley 11/2013 de medidas de apoyo al emprendedor del que DISA no debía beneficiarse porque la Dirección General de Política Energética y Minas dictó, el 18 de octubre de 2013, que excedía la cuota anual.

El TS deja claro que la sentencia no se refiere al cierre de la estación de servicio, puesto que "ni siquiera en el caso de que el recurso de casación fuera estimado procedería que esta Sala declarara la ilegalidad de un cierre que no ha sido acordado ni por la administración ni por la Sala de Tenerife".

Esta estación de servicio fue autorizada en el último mandato del exalcalde de Candelaria, José Gumersindo García, quien aparecía vinculado a su explotación a través de la sociedad en la que participaba.