El Tribunal Supremo (TS) ha aceptado revisar las reiteradas sentencias dictadas en Canarias que obligan a las clínicas privadas a cargar con los gastos de los pacientes extranjeros sin seguro médico que sus servicios de urgencia derivan a los hospitales públicos de las islas.

El Supremo analizará este asunto tras un recurso del grupo Quirón Salud contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) de avalar que la sanidad pública le girase una factura de 446.850 euros por la atención prestada a tres pacientes derivados desde una de sus clínicas en Tenerife al Hospital de La Candelaria, uno de los cuales estuvo 18 días ingresado.

La sentencia, dictada el 8 de mayo, no es nueva, sino que reproduce un criterio aplicado por el TSJC con otras facturas anteriores libradas por el Servicio Canario de Salud a grupos privados como Hospitén o Clínica Parque, entre otros, por prácticas similares: pacientes extranjeros derivados a hospitales públicos.

En un auto publicado el 21 de noviembre, el Supremo reconoce que este es un supuesto sobre el que nunca se ha pronunciado, así que acepta resolver el recurso de Quirón Salud "en pos de la seguridad jurídica y de la igualdad de la aplicación judicial del Derecho".

La postura del TSJC es clara en todas las sentencias sobre este litigio a las que ha tenido acceso Efe: como alega el Gobierno de Canarias, respalda que "el sistema sanitario público no debe soportar la imposibilidad de un centro privado de prestar a sus pacientes una sanidad integral, sobrecargando el sistema público con asistencia a pacientes que no tienen derecho a ella".

En esas sentencias, el TSJC considera acreditado que esos pacientes no terminaron en un hospital público por iniciativa propia, sino porque así se lo indicaron los médicos que los atendieron en los centros privados a los que acudieron inicialmente.

"Si se utiliza un recurso público, dada carencia de medios por parte de un centro privado de asistencia, es dicho centro el que debe satisfacer el precio de utilización de tal recurso, ya que de lo contrario se estaría favoreciendo la captación de pacientes ofreciendo una prestación sanitaria sin soportar los costes de mantener los medios necesarios para dicha prestación", dice la Sala de lo Contencioso Administrativo del Alto Tribunal de Canarias.

De avalar lo contrario, añaden sus magistrados, "se podría favorecer" el acceso de ciertos pacientes de las clínicas privadas a la sanidad pública "por una vía privilegiada sin sumisión a listas de espera y sin satisfacer contraprestación alguna por ello".

Sin embargo, en el recurso que ha llevado este asunto al Supremo, Quirón Salud sostiene que esta interpretación de las normas que hace el TSJC "resulta gravemente dañosa para los intereses generales".

Su argumento consiste en que las "decenas de sentencias" de este cariz que ya se han dictado en esta comunidad autónoma pueden "desincentivar, e incluso llevar al cierre, de los servicios de urgencias de los hospitales privados de las Islas Canarias, por no poder soportar gastos injustificados, como los motivados por la asistencia sanitaria recibida en un hospital público".

Y ello, advierte, "perjudicaría no solo a los hospitales privados, sino también al sistema sanitario del archipiélago".

Ante tales planteamientos enfrentados, el Supremo acepta dirimir "si un hospital privado que deriva pacientes a un hospital público puede ser considerado tercero obligado al pago de la asistencia sanitaria que se les haya prestado", de acuerdo con la Ley General de Sanidad, "y de poder serlo, bajo qué concretas condiciones, de modo que resulte posible girarle el precio público establecido" por los servicios de los servicios autonómicos de salud.