El Boletín Oficial de Canarias (BOC) ha publicado este miércoles, 9 de enero, los tres primeros reglamentos del desarrollo de la Ley del Suelo y Espacios Naturales Protegidos, que entrarán en vigor dentro de un mes, el 9 de febrero.

En concreto, el BOC ha publicado el Reglamento de Planeamiento de Canarias, el Reglamento de Gestión y Ejecución del Planeamiento de Canarias, y el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística, abordando los tres aspectos específicos que requerían desarrollo reglamentario, según informó el Ejecutivo canario en nota de prensa.

Así, en cuanto al Reglamento de Planeamiento regula aspectos como la participación institucional y ciudadana, la cooperación interadministrativa, el contenido documental de los planes (en particular, del estudio económico-financiero) o el modo de cumplimiento de ciertos trámites, especialmente sobre el procedimiento de evaluación ambiental.

Al respecto, apuntan que para el desarrollo de este apartado, el reglamento contiene un anexo donde se establecen por primera vez los criterios y la metodología para llevar a cabo la evaluación ambiental de los instrumentos de ordenación. De este modo, indican se cumple con el mandato legal de que los criterios sean públicos, conocidos de antemano, así como lo más objetivos y reglados posible.

En relación al Reglamento de Gestión y Ejecución del Planeamiento se centra en el desarrollo de algunos aspectos del régimen jurídico, incorporando "ajustes puntuales" sobre la documentación a presentar, la regulación de cuestiones organizativas que pueden ponerse en marcha para realizar la actuación de gestión y que no implican obligación de creación de nuevos órganos o entidades, así como la regulación de las entidades de gestión urbanística, además de otros ajustes procedimentales.

Finalmente, el Reglamento sobre intervención y protección de la legalidad urbanística regula "de manera detallada" los distintos procedimientos administrativos (concesión de licencias, recepción de comunicaciones previas, restablecimiento de la legalidad, ejercicio potestad sancionadora), así como sus garantías, de tal forma que completa aspectos "puntuales pero trascendentes" de la ley que repercuten sobre la buena actuación de la Administración y sobre los derechos e intereses de los ciudadanos.