El Ministerio de Fomento ha dado a conocer este viernes en el Boletín Oficial del Estado que ha autorizado al Aeropuerto de Ciudad Real a utilizar el sistema AFIS que regula la provisión del servicio de información de vuelo en aeródromos prestados por proveedores civiles.

Esta sistema se emplea en aquellos aeródromos en el que se dan determinadas condiciones de tráfico y densidad de vuelos y en los que las condiciones de meteorología y factores orográficos lo permiten.

La orden firmada por el ministro de Fomento, José Luis Ábalos, también recoge la designación como nuevo promotor y gestor del aeropuerto de Ciudad Real a Ciudad Real International Airport, S.L.

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea ha considerado adecuado designar al aeropuerto de Ciudad Real como aeropuerto con servicio AFIS, a efectos de la provisión de servicios de tránsito aéreo en la correspondiente zona de espacio aéreo asociada a dicho aeropuerto como zona de información de vuelo.

No obstante, establece limitaciones y requisitos operacionales en el espacio aéreo asociado al aeródromo AFIS que se deberán cumplir, como que toda aeronave que opere bajo reglas de vuelo visual en el espacio aéreo, asociado a un aeródromo AFIS deberá estar equipada con un equipo de radio emisor-receptor operativo para asegurar las comunicaciones aeronáuticas con la dependencia que presta servicios AFIS y con los tráficos de la zona.

También tendrán la obligatoriedad de presentar plan de vuelo a todas las aeronaves que vayan a operar en la zona de información de vuelo.

En el caso de las operaciones en el aeropuerto AFIS de Ciudad Real estarán supeditadas a la firma de una carta de acuerdo con el gestor de la zona peligrosa 130, en este caso, la torre de control de la base militar de helicópteros de Almagro.

También se establecen otras limitaciones y requisitos operacionales como la de autorizar exclusivamente el tráfico de aeronaves que vuelen de acuerdo a las reglas de vuelo visual.

En el espacio aéreo asociado al aeropuerto de Ciudad Real no se permitirán operaciones de aeronaves ultraligeras.

Por otro lado, el gestor aeroportuario estará obligado a publicar en AlP la antelación mínima con que debe presentarse cualquier petición de operación que exija la activación del AFIS fuera del horario ATS publicado.