El Tribunal Supremo (TS) ha terminado de enterrar el decreto canario de alquiler vacacional, que sigue en vigor a la espera de que sea sustituido por una nueva normativa. En dos sentencias dictadas el 15 de enero y comunicadas ayer, el Supremo tumba de forma definitiva el núcleo del reglamento, y no solo confirma que no puede prohibirse esta actividad en zonas turísticas, sino que va más allá: abre la puerta al alquiler por habitaciones ("bed and breakfast") y autoriza a poner las viviendas en marcha desde que se presente una declaración responsable.

Las sentencias del TS corroboran las emitidas por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), que atendieron los argumentos de la Asociación Canaria del Alquiler Vacacional (Ascav), el Colegio de Administradores de Fincas de Santa Cruz de Tenerife y la Federación Española de Asociaciones de Viviendas de Uso Turístico (Fevitur) y que fueron posteriormente recurridas por el Gobierno de Canarias.

Ambos fallos judiciales despojan el texto normativo -aprobado cuando la anterior legislatura autonómica llegaba a su fin- de sus aspectos más polémicos. En primer lugar, el TS insiste en que, para excluir el alquiler vacacional de las zonas turísticas, el decreto no explicita "razones imperiosas de interés general", con lo que no está justificada esta limitación de los principios de libertad de empresa y libre prestación de servicios.

También confirma el Supremo las sentencias del TSJC que anulaban la prohibición del alquiler por habitaciones, una restricción que vulnera la libre oferta de servicios. "No hay razones para exigir a un cliente que solo desea contratar una habitación para alojarse asumir el coste del arrendamiento de la totalidad de la vivienda, si el propietario desea ofrecerle este servicio. La norma persigue de manera evidente evitar que se ponga en el mercado un producto que por su precio reducido compita con la oferta de alojamiento hotelero, lo cual lesiona la libre competencia", argumenta el TS.

La obligación del explotador de la vivienda de esperar un plazo de quince días para ponerla en marcha también fue invalidada por el TSJC en una decisión que ahora corrobora el Supremo. Así, la actividad puede iniciarse desde que se presenta la declaración responsable ante la Administración.

Las tres sentencias del TS condicionan la redacción del nuevo decreto, que en su borrador -presentado el pasado mayo- contemplaba de nuevo la prohibición por defecto, salvo que ayuntamientos o cabildos decidieran lo contrario, de las viviendas vacacionales en zonas turísticas.