El protagonista lo resume con una frase que alude al reportaje "La palma es mía", publicado por este periódico en noviembre de 2017: "Pues sí, la palma era mía". Lo asegura, satisfecho y con cierto orgullo, Nicolás Hernández Luis, quien añade: "Para mí se ha hecho justicia en una lucha que inicié hace tres años". Fue en 2016 cuando este trabajador de Urbaser -entonces y hoy de baja médica por una "incapacidad permanente revisable"- denunció en la vía judicial a la empresa, concesionaria de la limpieza en varios municipios de la isla, por el supuesto plagio del utensilio para barrer que inventó y patentó. Una sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 1, dada a conocer esta semana, ha fallado que el objeto que él bautizó como "Nicopalm" es básicamente el mismo que ha tenido "imitaciones" por parte de la empresa y del que Nico tiene la propiedad intelectual.

Nicolás nació en La Laguna hace 42 años y tras residir en el Suroeste de Santa Cruz y en La Punta del Hidalgo hoy lo hace en Las Caletillas. Ante empresas municipales de limpieza tiene previsto presentar próximamente el artilugio. Para comercializar el producto, manejable y ligero, de plástico en su mayor parte, tanto en el agarre como en las láminas que sustituyen las hojas de la palmera. Insiste: "Lo único que siempre he defendido es que no me plagiaran. Ahora se ha demostrado que es mío, y si lo quieren, que me lo compren".

En el barrio capitalino de Los Alisios, Nicolás ejercía su tarea de barrendero desde 2008, cuando entró en la empresa. Después de tener problemas en un hombro, acrecentrados por un accidente doméstico, pensó en "idear un artilugio que le aliviara el peso de la palma natural que verde o con agua es de entre tres y cinco kilos. El dolor era insoportable".

El parque de La Estrella, en Santa María del Mar, fue el lugar elegido para las primeras pruebas. En ese "laboratorio", Nico fue desarrollando la palma artificial. "A finales de 2014 y principios de 2015 -explica- comencé a sacarla a la calle solo para mí. Algunos se rieron y hubo quien me apodó el patente, pero seguí adelante". Reconoce que "ha sido fundamental haber registrado la patente. Tengo que agradecérselo a un compañero que me dio ese consejo".

Nico registró la palma en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) el 14 de octubre de 2015 y el 27 de febrero de 2016 le fue concedido el título acreditativo de "Modelo de Utilidad" que le garantiza la exclusiva. Recuerda que "en todo el proceso para obtener la patente dejé de utilizarla".

Pero, apostilla, "después de plantearlo a la empresa empezaron a aparecer en las calles palmas semejantes a la mía. En mi opinión, un plagio, por lo que recurrí a la justicia, que me ha dado la razón".

Hernández Luis explica las "bondades" de su palma: "Al estar hecha por completo de plástico no raya los vehículos y la tira que le da forma es de material reciclado. Porque el corte de la palmera canaria no está bien visto desde la perspectiva ecologista. Tienen uno o dos días de vida. Cada dos son precisas unas 500 hojas. Por no hablar de la difusión del picudo rojo o de hongos. Mi sistema es mucho mejor".

Ahora, aclara, "Urbaser tiene que retirar su producto, que hasta hace dos semanas veía por las calles, e indemnizarme en una cuantía a determinar en ejecución de sentencia". Acabó dando gracias por su trabajo al abogado que llevó su caso, Francisco Juan Carlos Tray y Bousoño. Esta vez, Nicolás "se llevó la palma".

Detallada argumentación

La sentencia, fechada el pasado día 1, es un detallado documento de 37 páginas en el que el juez desglosa todo lo ocurrido con la "Nicopalm" desde su creación hasta hoy. El fallo consta de seis puntos, entre los cuales declara que "Urbaser SA ha infringido el modelo de utilidad registrado por Nicolás Hernández Luis" o condena a la entidad "a cesar en los actos que violen el derecho registrado por los actores, así como le prohibo a la demandada a infringir dichos derechos en el futuro". Por otro lado, "condeno a Urbaser a que proceda a la destrucción de los bienes creados infringiendo el derecho de los actores" y "al abono de a los actores de la indemnización coercitiva que se determine en ejecución de sentencia". Asimismo "desestimo la petición de los actores consistente en que se publique la sentencia, así como a la retirada del mercado de los objetos creados". Todo ello, por último, "sin hacer expresa condena en costas". Este fallo es recurrible en apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife y el plazo para ello finalizará el próximo 4 de marzo.