El Ayuntamiento de La Orotava mantiene oficialmente en vigor una ordenanza de Policía Urbana, Rural y Sanitaria aprobada el 23 de junio de 1897. Un texto con casi 122 años de historia, aún pendiente de derogación, que sorprendentemente regula la prostitución, prohíbe las parrandas y bailes en Cuaresma o hace referencia a las líneas de telégrafo, los carruajes, los vagos, las serenatas, el decoro, los leprosos o los tuberculosos, a quienes prohíbe, expresamente, "expectorar en iglesias, fondas, teatros y demás sitios públicos".

El concejal de Seguridad Ciudadana, Narciso Pérez (CC), reconoce que esta ordenanza "no está formalmente derogada, aunque prácticamente ya no se aplica. Ha caído en desuso. La mayor parte del articulado ha quedado sustituido o derogado implícitamente por otras normas y ordenanzas posteriores, como la de ruidos, tenencia de animales o la normativa de espectáculos públicos, que ahora se rige por un decreto regional".

Pérez recuerda que en el año 2013, la Concejalía de Participación Ciudadana intentó, sin éxito, consensuar un borrador de la ordenanza de convivencia ciudadana que permitiera derogar definitivamente esta norma local vigente desde el siglo XIX.

"En el próximo mandato habrá que retomar esa futura ordenanza, para la que no hubo consenso político entonces", señala Pérez.

El edil quiso recalcar que "aunque formalmente no esté derogada, esta ordenanza no la utilizan en la práctica ni la Policía Local ni ninguna otra área del ayuntamiento. Digamos que es una anécdota histórica".

Lo cierto es que en el portal ciudadano de la página web del Ayuntamiento de La Orotava (www.laorotava.es), en el apartado de normativa vigente del consistorio, puede consultarse íntegramente la Ordenanza de Policía Urbana, Rural y Sanitaria, un texto de otros tiempos que, por ejemplo, en su artículo 15 señala que "estarán sujetos a una prudente vigilancia de la policía las personas que carecen de manera de vivir conocida y diesen motivos para sospechar de su conducta, pues es la vagancia fuente de desorden y de los vicios más perniciosos".

La ordenanza también prohíbe entrar en los templos y demás sitios sagrados "en traje desaseado o impropio", lugares a los que tampoco "deben llevarse niños que, con sus llantos y bulla, distraigan la atención de los concurrentes".

El artículo 21 prohíbe "detenerse en las puertas de los templos y demás lugares sagrados" o "formar corrillos que dificulten la entrada y salida".

La ordenanza de la Villa pone coto a las fiestas y en su artículo 22 prohíbe "las parrandas y bailes durante el tiempo de Cuaresma, a excepción del domingo de piñata".

Si el artículo 38 se aplicara, el carnaval en la Villa, el entierro de la sardina y los cacharros, tendrían los días contados, pues prohíbe "toda mascarada, cencerrada, juego o asonada que pueda causar molestia, ocasionar peligro o indicar falta de cultura; entendiéndose como tales las llamadas lloros y las que pudiesen tener lugar con motivos de las misas de luz, miércoles de ceniza o víspera de San Andrés".

Tampoco lo tendrían fácil las hogueras de San Juan, pues el artículo 50 "prohíbe en absoluto las hogueras en el casco de la población", casco urbano en el que tampoco se permite la edificación de pajares (artículo 59), por su fácil combustión.

Las limitaciones carnavaleras merecen un capítulo aparte, pues según el artículo 43, "solo se permitirán los disfraces en los tres días de carnaval y en los bailes de máscaras autorizados". Pero ojo con la temática, pues ese artículo también dice que no se permite "en ningún caso" llevar "armas ni vestiduras que simbolicen autoridades, instituciones o cosas dignas de consideración o de respeto". Y cuidado, porque según el 44, "las autoridades y sus agentes podrán obligar a quitarse la careta o el disfraz a quien ofenda al decoro, cometa alguna falta, infracción o delito, infunda recelo o incomode al público".

El cantante Manny Manuel no hubiera podido repetir su actuación de Las Palmas de Gran Canaria en la Villa, pues el artículo 11 "prohíbe la embriaguez en los sitios y establecimientos públicos, o donde quiera que el embriagado pudiese molestar a los demás u ofender las buenas costumbres".

La Orotava se lo pone difícil a los enfermos de "lepra o elefancia", a los que "prohíbe la circulación por las calles y plazas" y hasta vivir en sus casas "si carecieran de medios de subsistencia y aseo".

El movimiento antivacunas lo tiene crudo, pues el artículo 202 recuerda que "no se admitirán en las escuelas a los alumnos que no estén vacunados". La mendicidad está prohibida (artículo 209), al igual que "la caza de pájaros útiles para la agricultura o que recrean con sus cantos" (artículo 217).

Sorprendentemente, la Villa tiene bastante regulado, aunque en términos inaceptables para el siglo XXI, el ejercicio de la prostitución. El artículo 198 establece que "serán consideradas como meretrices las desgraciadas mujeres que, de un modo notoriamente público o escandaloso, se entregan a varios hombres por interés o como medio de ganarse la subsistencia, las cuales deberán proveerse semanalmente de certificados sanitarios que presentarán los sábados en la Alcaldía".

El artículo 199 añade que "las merectrices que resulten enfermas pasarán al establecimiento benéfico que corresponda, hasta su completa curación". Y el 200 subraya que "las que lleguen de fuera del pueblo deberán someterse inmediatamente al indicado reconocimiento facultativo".

Por si se diera el caso, conviene saber que según el artículo 66, "cuando se encuentren en una calle estrecha dos carruajes que fuesen en distinta dirección, retrocederá el que vaya sin carga".

Sin embargo, esta ordenanza también incluye artículos que contarían con el aplauso casi unánime de la sociedad villera actual, como por ejemplo el 27, que prohíbe "el trabajo a la vista del público en los días de fiesta", o el 138, que prohíbe la venta y consumo de la carne de cerdo u otro animal "que haya sido alimentado con sustancias asquerosas".

Los villeros aficionados a denunciar al prójimo aplaudirían la vigencia del artículo 225, que da derecho al denunciador a "la cuarta parte de la multa impuesta y del importe líquido de los efectos decomisados".

Aunque el Consistorio villero haya decidido mantener sin aplicar esta normativa obsoleta, el riesgo actual para vecinos y visitantes es bastante leve, pues el artículo 223 establece que "toda infracción de lo dispuesto en esta ordenanza será corregida con multa que no podrá exceder de 25 pesetas por persona y falta". De manera que por el módico riesgo de una multa de 15 céntimos de euro, cualquier vecino de la Villa de La Orotava podrá volar una cometa a menos de 500 metros de una línea de telégrafo, cantar una serenata sin permiso de la autoridad local o conducir un carruaje sin buena luz al oscurecer.