El Juzgado de Primera Instancia número 5 de La Laguna ha desestimado, en una sentencia fechada el pasado martes, la demanda interpuesta por el concejal Santiago Pérez contra el alcalde de Aguere, José Alberto Díaz, y la cadena Radio Club Canarias. La jueza Mercedes Santana rechaza así la pretensión de Pérez de que la citada cadena rectificara la información que difundió el 31 de agosto de 2018, en la que sostenía, en su web y en diversos boletines informativos, que el concejal había votado a favor de la concesión del crédito de 120.000 euros a la empresa Grúas Poli, cuando el edil no formaba parte de la junta de gobierno que lo aprobó el 23 de junio de 2014.

El fallo, que aún no es firme, condena al pago de las costas a la parte demandante, si bien aún cabe recurso ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en el plazo de veinte días desde la notificación de la sentencia.

Pérez considera que la información no se contrastó y que, una vez colgada en la web y en el facebook de la cadena, fue difundida por el alcalde, por lo que también le demandó. Sin embargo, la emisora alegó que esa solicitud de rectificación no cumplía con los requisitos de la Ley Orgánica del año 1984 y que lo incluido en la web se rectificó ese mismo 31 de agosto, en la parte discutida, en el título de la información, con lo que se dio cinco días antes de lo que indica la norma.

Además, Radio Club argumentó que en el boletín informativo no se menciona la votación y que no se cumplían, por tanto, los requisitos para la rectificación, toda vez que el titular "impreciso se corrigió enseguida", mientras que en el cuerpo de la noticia "no existía inexactitud".

Asimismo, se recalcaba que la información "no era inexacta, pues se refiere al respaldo a la modificación presupuestaria previa", aparte de que se considera que "no se plantea una justificación de los hechos", sino sus valoraciones, cuando "el derecho rectificación no puede basarse en juicios de valor y el demandante valora lo que es objeto de la noticia, se emiten también descalificaciones y, por último, no se cumplen los requisitos de extensión" .

El alcalde, por su parte, esgrimió su "falta de legitimación pasiva", pues "ni generó la noticia ni tiene medio de comunicación ni es comunicador". Lo único que hizo fue colgar en una cuenta el enlace de la noticia que publicó la cadena Ser, "noticia que no es falsa y, en todo caso, el titular".

Asimismo, alega que, el 6 de septiembre, recibió un escrito del luego demandante y que, al día siguiente, "introduce en el facebook la modificación". Por ello, argumentó que actuó de buena fe y atendió al requerimiento.

La juez entiende que, "con independencia de que la información publicada se ajuste a la verdad", no es esto lo que debe dilucidar, sino si cabe en este caso la rectificación por falsedades o por el carácter difamatorio de lo difundido, algo que dice que debe ir por la vía penal o civil, "que autoriza la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de Mayo de Protección Civil del Derecho al honor, Intimidad Personal y a la Propia Imagen". Además, entiende que se realizan juicios de valor por parte del demandante que no caben.