Todos las viviendas, locales y oficinas de nueva construcción o que se pongan a la venta deberán contar, desde ayer, con el Certificado de Eficiencia Energética, un documento que ofrece información al propietario y a futuros arrendatarios sobre el comportamiento del inmueble en este aspecto.

La norma que obliga a tener esta "etiqueta", el Real Decreto 235/2013, fue aprobada el 5 de abril, pero se dio de plazo hasta ayer para que los afectados se adaptaran.

En Canarias, desde 2007 un total de 380 edificios de nueva construcción, 91 de locales y 25 de proyectos de edificios tienen el certificado de eficiencia, y otros 125 edificios existentes y tres locales han solicitado su etiqueta a raíz de la nueva norma, según indica la directora general de Industria del Gobierno de Canarias, María Antonia Moreno.

El bajo número de inmuebles que se han puesto al día es justificado por Moreno por el poco plazo que el Estado ha dado para adaptarse, aunque la directora general confía en que en poco tiempo los dueños se pongan al día con la nueva ley.

El certificado es obligatorio para todas las viviendas, oficinas o locales que se pongan en venta o alquiler, y que no dispongan ya del mismo, pues desde 2007 era obligatorio para las construcciones nuevas. Los inmuebles que estén ya alquilados no tienen que tenerlo, pues se especifica que afecta a los nuevos arrendamientos.

Los edificios públicos de más de 500 metros cuadrados también deben tener su certificado, y este debe estar colocado en una placa a la vista; los de más de 250 metros cuadrados tienen de plazo hasta 2015 para incorporar su etiqueta de eficiencia.

Este certificado contempla dos aspectos: las instalaciones del edificio y las condiciones constructivas del mismo, explica la directora del Centro de Asesoramiento Tecnológico del Colegio Oficial de Arquitectos de Canarias, Yanira Pérez.

En el primer caso, se estudiarán las instalaciones (agua, luz, calefacción...) y su rendimiento y consumo, así como su combinación con el uso de las diferentes energías alternativas. El segundo aspecto hace referencia a las características arquitectónicas del edificio en el cual se introducen las energías para obtener el grado de confort, detalla Pérez.

En base a esta información se obtiene un distintivo denominado "etiqueta energética", que señala la clasificación de la eficiencia en base a un código de color que clasifica los inmuebles según una escala (de la "A" a la "G", siguiendo el orden alfabético) que va de la categoría más alta "A" (menor consumo energético) a la más baja "G" (mayor consumo).

Además de esta información sobre la eficiencia del inmueble, el certificado incluye las recomendaciones para mejorarla, y por tanto el consumo sea menor.

La etiqueta debe estar reflejada en toda oferta, promoción y publicidad de venta o arrendamiento; en el primer caso se debe incorporar en la notaría el certificado original y en el segundo adjuntar una copia en el contrato de alquiler. No se puede incorporar el certificado después de formalizarse legalmente el contrato.

La norma específica que los profesionales competentes para emitir este documento son los arquitectos, arquitectos técnicos, ingenieros e ingenieros técnicos, señala Pérez. El profesional visitará el inmueble, recopilará la información sobre datos registrales, sistemas constructivos y materiales para elaborar el documento y presentarlo en persona o de forma digital en la Consejería de Industria del Gobierno de Canarias.

En cuanto al precio de esta certificación, que debe ser costeado por el propietario de la vivienda, no hay establecido un costo estándar, sino que cada profesional determinará el precio en base al Precio Libre de Mercado.

Pese a ello, tanto ingenieros como arquitectos han cifrado en una media de 200 euros el precio de la certificación para una vivienda de cerca de 80 metros cuadrados, variando el mismo en función del tamaño del inmueble y su antigüedad, entre otros aspectos.

El certificado tiene una validez de 10 años, y su renovación debe ser costeada por el propietario de la vivienda o local.

No tener el certificado de eficiencia energética se considerará una infracción tanto en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios como en la defensa de los consumidores y usuarios. Este último aspecto se sancionará de acuerdo con la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios. Las sanciones se calificarán como leves, graves o muy graves, oscilando la multa entre 300 y 6.000 euros.

Para vigilar el cumplimiento de la norma, se realizarán inspecciones, pero, además, el consumidor podrá denunciar que el vendedor o arrendador no ha cumplido con su deber de información.

La nueva norma contempla algunos inmuebles como excepciones, como los edificios y monumentos protegidos oficialmente, los que se utilicen en exclusiva como lugares de culto y para actividades religiosas; construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años y edificios industriales, de la defensa y agrícolas o la parte de los mismos destinados a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.

Los edificios aislados de menos de 50 metros cuadrados de superficie útil y aquellos se compren para reformas o demolición o cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año tampoco tienen obligatoriedad de tener el certificado.

euros es la cuantía máxima a la que ascenderán las sanciones económicas por no tener la etiqueta de eficiencia energética. La infracción podrá ser leve, grave o muy grave.