El profesor de la Universidad de La Laguna Enrique Meléndez podrá volver a vender sus conocidos polvos contra la obesidad y otras patologías tras haber derrotado al Ejecutivo en los tribunales.

Así lo anunció ayer el abogado de Meléndez, Gustavo Matos, quien explicó que el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) resolvió a su favor el recurso contencioso administrativo que interpuso contra las seis sanciones graves que la Administración le impuso al considerar que su producto era un medicamento y que, estando sometido a las regulaciones sectoriales, las había incumplido.

Entre otros aspectos, recordó el letrado, el Gobierno acusó a Meléndez de efectuar ensayos con personas y vender un medicamento ilegal que había incumplido los protocolos de rigor.

La sentencia del TSJC, explica Matos, determina que esas seis sentencias son "ilegales" por ser contrarias a derecho y las revoca.

Matos señaló que el órgano judicial entendió que los conocidos factores 1 y 2, incluidos en los polvos y que son ácido aspártico y glicina, "no son medicamentos, sino simples nutrientes".

"Al no recibir la consideración de medicamentos, al producto no se le puede aplicar la Ley de Medicamentos y, por lo tanto, a Meléndez no se le puede sancionar como se hizo", señaló el abogado.

Con el fallo acaba la larga batalla entre Meléndez y la Consejería de Sanidad, que nunca lograron ponerse de acuerdo sobre la naturaleza de los factores 1 y 2.

El efecto más inmediato de la sentencia es que abre la puerta a la comercialización de los polvos al no tener que estar acogidos a la Ley del Medicamento. Matos descarta que la Administración tuviera problemas para establecer la verdadera naturaleza de los factores. "Y la prueba es que el TSJC nos dio la razón".

El abogado explica que, tal y como expusieron en su defensa ante ese órgano judicial, "que algo tenga efectos beneficiosos para la salud no lo convierte de forma automática en un medicamento".

Es el caso, añadió, "del zumo de limón y el de naranja, que curan el escorbuto". Es el ejemplo que Matos llevó al expediente y que el TSJC "hizo suyo". Ambos zumos tienen unas propiedades que curan una deficiencia alimenticia, "pero no son medicamentos, que es lo mismo que ocurre con los factores 1 y 2 de los polvos". "Esto ya estaba claro antes y la sentencia del TSJC, que entra muy a fondo en el caso, así lo establece", concluye Matos.