El Consejo de Gobierno de Canarias ha ratificado la modificación de la Ley de Licencia Comercial para dar estabilidad a los vendedores ambulantes, según ha informado el Ejecutivo.

El Parlamento regional tramita una Proposición de Ley presentada por los tres grupos parlamentarios con representación en la Cámara en la que se establece la prórroga de cuatro años de las actuales autorizaciones de venta ambulante y una duración máxima de ocho años prorrogables para las nuevas licencias que se concedan.

La modificación legal ratificada por el Consejo de Gobierno de Canarias se ha realizado en cumplimiento del acuerdo alcanzado entre el presidente del Gobierno, Paulino Rivero y los empresarios que se dedican a la venta ambulante de realizar una modificación de la Ley 1/2010 apoyada por los tres grupos parlamentarios con representación en la Cámara, así como por la Federación Canaria de Municipios (Fecam).

Los términos de esta modificación de la Ley 1/2010, ratificada hoy en el Consejo de Gobierno, establecen, según lo que se acordó con los empresarios de venta ambulante, la prórroga de las autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante que actualmente están en vigor durante el plazo de cuatro años, a través de una nueva disposición transitoria en la citada Ley.

Además, se establece que las nuevas autorizaciones que se concedan tendrán una duración máxima de ocho años, deberán permitir, en todo caso, la amortización de las inversiones efectuadas y una remuneración equitativa de los capitales desembolsados y serán prorrogables por una sola vez mediante acto expreso, siempre que se cumplan los criterios que establezcan, además de la normativa estatal y autonómica, las ordenanzas municipales dictadas en cumplimiento de la Ley, en su caso.

Por otra parte, el Gobierno aprobó la modificación del decreto por el que se regula la instalación y explotación de los parques eólicos en el ámbito de Canarias, con la que se pretende impulsar la implantación de las instalaciones eólicas asociadas a un sistema de almacenamiento.

Con la modificación de este decreto se flexibilizan la normativa y condicionantes para las instalaciones eólicas con sistemas de almacenamiento energético asociado, como es el caso de la central hidroeólica de El Hierro.

El anterior decreto señalaba que sólo podría concederse autorización administrativa para la instalación o ampliación de parques eólicos a quienes hubieran obtenido previamente en concurso público la potencia eólica correspondiente.

Se exceptuaba de este requisito a la repotenciación de parques existentes y las instalaciones eólicas destinadas a fines de investigación y desarrollo conectados a redes eléctricas y a las asociadas a sistemas singulares de acumulación energética, los cuales debían solicitar la exención de asignación previa de potencia.

El nuevo decreto modifica, en su artículo 1, el artículo 12 del anterior, en su párrafo segundo.

La modificación consiste en la flexibilidad de los requisitos exigidos para la implantación de instalaciones eólicas asociadas a sistemas singulares de acumulación energética, sin necesidad de disponer de asignación previa de potencia eólica mediante concurso.

También cambia el procedimiento, estableciendo la preceptividad del informe del Operador del Sistema, ampliando el plazo para resolver el procedimiento a seis meses y fijando de forma expresa, el sentido desestimatorio del silencio.

En su artículo 2, modifica el artículo 29 del anterior, incorporando dos nuevos apartados donde se recoge la posibilidad de exonerar a los parques eólicos de efectuar "el tarado de protecciones" cuando no sea técnicamente factible su realización, aplicable también a los parques eólicos que se sometan a repotenciación.