El Tribunal Supremo ha denegado la indemnización que demanda una empresa cuyos planes para edificar en Fuerteventura consideraba frustrados por la moratoria turística, en un sentencia que subraya que, en materia de urbanismo, solo cabe indemnizar daños ciertos, no "meras expectativas". En este caso, el Supremo examinaba la demanda de responsabilidad patrimonial que interpuso contra el Gobierno canario la empresa Matas Blancas SA por no haber podido desarrollar sus planes para construir un complejo turístico en Pájara, algo que, alegaba, le había producido un perjuicio de 3,59 millones de euros. El TS coincide con el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), que ya había rechazado la pretensión de la entidad, en que esa empresa poseía en Pájara un suelo que no era urbano, sino urbanizable, y que no había realizado en él ningún desarrollo que le permitiera materializar otro tipo de derechos. La Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo replica a la empresa que "la mera clasificación del suelo como urbanizable no supone la automática patrimonialización de los aprovechamientos que la ordenación urbanística" añade a esos terrenos. Para ello, es necesario que el propietario haya participado en el proceso urbanizador y haya cumplido con los deberes y cargas previstas en la Ley del Suelo.