El Juzgado de Primera Instancia número 13 de Las Palmas de Gran Canaria ha condenado al concejal de Cohesión Social de la ciudad, Jacinto Ortega (Podemos), a indemnizar al propietario de Seguridad Integral Canaria, Miguel Ángel Ramírez, con 4.000 euros por haberlo llamado "corruptor".

Ortega hizo esas manifestaciones cuando todavía no había sido elegido concejal, en la condición de delegado de Intersindical Canaria (IC) en el sector de la seguridad privada, con motivo de una rueda de prensa que varias organizaciones ofrecieron para criticar las prácticas laborales de la empresa que dirige Ramírez.

El entonces delegado sindical de IC recordó en ese contexto que en la agenda del extesorero del PP, Luis Bárcenas, juzgado por corrupción, aparecía cantidades presuntamente donadas al partido por sociedades del grupo empresarial de Ramírez y se quejó de "lo lenta" que es la Justicia, en su opinión, en los casos que afectan a este.

Y luego añadió: "Nosotros tenemos un eslogan, que además hemos abanderado, y es que detrás de un empresario corrupto, de un empresario corruptor, hay un político corrupto".

Ortega alegó en su descargo que él no se refirió expresamente a Miguel Ángel Ramírez como "corruptor" o "corrupto", algo que el juez no acepta, porque considera que, del visionado completo de la grabación de la rueda de prensa, "resulta claro" que esos calificativos iban dirigidos al empresario grancanario, "porque todo el contenido de dicha rueda de prensa giró alrededor exclusivamente del demandante y de su empresa", Seguridad Integral Canaria.

A ello añade el juez que, cuando se celebró el acto de conciliación entre las dos partes en litigio, Ortega hizo unas declaraciones a una televisión en la que alegó que ni tenía intención de dañar el honor de Ramírez, ni creía que se pudiera "dañar el honor de alguien que no lo tiene".

La sentencia sostiene que esas descalificaciones resultaron "innecesarias" y exceden la protección que merecen los derechos constitucionales a la libertad de expresión y al trabajo sindical.

"Lo manifestado por el demandado, que el empresario es corrupto o corruptor, se ha de concebir como una descalificación innecesaria, que repercute en la imagen personal del empresario, de manera que deja de cumplir la función que la Constitución otorga a la libertad de expresión y a la libertad sindical, por lo que no se puede amparar en esos derechos", razona el magistrado.

Ramírez había pedido que se condenara a Ortega a pagarle una indemnización de 60.000 euros, que se comprometía a donar a dos organizaciones benéficas: Cáritas y el Hospital San Juan de Dios.

Sin embargo, la sentencia entiende que esa cantidad resulta excesiva en vista de la escasa difusión que tuvieron las palabras de Ortega y dado que estas se pronunciaron "a raíz de un conflicto sindical", por lo que fija una compensación de 4.000 euros.

Jacinto Ortega también alegó en el juicio que Ramírez había despedido a nueve miembros del comité de empresa de Seguridad Integral Canaria por asistir a un pleno del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, uno de sus principales clientes, vestidos con camisetas con en las que se leía: "Donde hay corrupto hay un corruptor. Tanto o más importante que el nombre del político corrupto, es conocer el de la empresa de seguridad corruptora".

Hace dos meses, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) se pronunció sobre el primero de esos despidos, para avalar la decisión tomada por la empresa.

El TSJC respaldó el despido sin indemnización de ese miembro del comité porque consideró que, al llamar públicamente "corruptora" a su empresa, el trabajador "incurrió en una conducta de especial gravedad y trascendencia, merecedora del máximo reproche sancionador".

Contra esta sentencia del Juzgado número 13, Jacinto Ortega aún puede interponer recurso ante la Audiencia de Las Palmas.