A partir de hoy los centros concertados deberán contar con "la presencia física" de los médicos que ejerzan ahí su jornada. Una obligación que no se encontraba contemplada en la orden anterior, de 2006, y que la Consejería de Sanidad ha modificado en un nuevo documento publicado ayer en el Boletín Oficial de Canarias (BOC).

Se trata de la Orden del 27 de marzo de 2018 que establece los requisitos que deben cumplir los centros sanitarios para su homologación en el grupo de hospitalización, subgrupo: media estancia. Según la Consejería de Sanidad, la finalidad de esta actualización es la de "definir los criterios mínimos de calidad que se ha de exigir a los centros concertados que pretendan dar esa prestación".

Curiosamente, la Consejería de Sanidad ha modificado la norma para que los médicos deban estar obligatoriamente "presentes" durante su jornada laboral, algo que no estaba contemplado si quiera en la anterior. Asimismo, establece que estos centros deberán contar con un trabajador social por 20 horas a la semana y que cada planta del edificio deberá contar con al menos un desfibrilador (en la anterior solo se obligaba a instalar uno en todo el edificio).

Esta nueva norma, además de incluir nuevos términos y precisiones, elimina la necesidad de adquirir una licencia municipal de apertura para conseguir trabajar codo a codo con la pública. Y, aunque ya se consideraba en la norma anterior, la Consejería de Sanidad otorgará el plazo de un año a los centros para que instalen aire acondicionado y tengan habitaciones con un máximo de dos camas.

Si el hospital no cumpliera, se le revocaría la licencia durante 6 meses, y si transcurrido ese plazo siguen sin cumplirse los requisitos, la Consejería de Sanidad le quitará definitivamente la homologación. El resto de modificaciones son exigibles desde hoy.

En total, la Consejería de Sanidad ha realizado un poco más de una decena de modificaciones, algunas con más y otras con menos relevancia en la práctica. Ejemplo de esto último es que se han actualizado términos en desuso y se ha modificado la propia clasificación de hospitales. De tal modo que, con la norma de 2006, se dividían en dos tipos: hospital general básico y hospital médico; mientras que con la nueva orden se dividen en tres: hospital general, hospital especializado y hospital de media y larga estancia.

Otra de las novedades nace de los decretos que ahora regulan la autorización del centro. En la norma anterior, se basaba en la conformidad de un Decreto del año 1997 y de una Disposición Transitoria Única de una orden del año 2000. Mientras, el nuevo documento fija que el procedimiento se llevará a cabo teniendo en cuenta el Real Decreto 1277 de 2003 y el Decreto 68 de 2010.