El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy el proyecto de Ley de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Canarias y su envío al parlamento autonómico para su debate y aprobación.

Este proyecto pretende adaptar la normativa canaria a la legislación básica del Estado y es fundamental para la celebración de las elecciones de renovación de los plenos de las cámaras canarias, que deben celebrarse este año, ha informado el consejero de Economía de Economía, Pedro Ortega.

La Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento del Gobierno de Canarias ha redactado una lista de evaluación, en la que se analiza el impacto normativo y financiero de la nueva ley, así como el impacto de género y empresarial.

Con el nuevo documento normativo, el Gobierno de Canarias quiere que las cámaras formen parte de la estrategia operativa que pretende llevar a las empresas de las islas a una mayor internacionalización y a adaptarse a la globalización.

El Ejecutivo aporta financiación a las cámaras de comercio de las islas para la realización de determinadas actuaciones de fomento empresarial y empleo, como programas de tutorización y apoyo a empresas de nueva creación; y la ventanilla única empresarial, entre otras.

Las cámaras de comercio podrán realizar funciones que les generen ingresos y podrán también recibir aportaciones públicas, y el objetivo de la ley es garantizar su pervivencia, ha dicho el consejero.

La nueva ley consta de 37 artículos que se estructuran en ocho capítulos, tres disposiciones transitorias, una derogatoria, cinco finales y un anexo que regula el Régimen Electoral transitorio.

En este documento se regula la naturaleza y régimen jurídico, la finalidad y las funciones de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Canarias, tanto de carácter público administrativo como las actividades privadas que contribuyan a la defensa, apoyo o fomento del comercio, la industria, los servicios y la navegación, o que sean de utilidad para el desarrollo de las indicadas finalidades.

Se mantiene la consideración de las cámaras como corporaciones de derecho público bajo la tutela de la administración pública y se le añaden nuevas funciones de conformidad con las competencias que le son atribuidas por la ley básica estatal.

En el capítulo segundo del proyecto de ley se recoge el ámbito de actuación territorial, estableciendo la posibilidad de la existencia de una cámara en cada una de las siete islas y se reflejan, además, las particularidades de la creación, fusión y extinción e integración de las mismas, adaptadas a las necesidades del archipiélago canario.

El nuevo documento normativo se encarga también de regular la organización de las cámaras, encuadra los órganos de gobierno de las mismas abordando la regulación del Pleno, el Comité Ejecutivo, la Presidencia, la Secretaría General, la Dirección Gerencia, el personal, y se completa con la previsión del reglamento de régimen interior y código de buenas prácticas, cuya elaboración corresponde a las cámaras; y a la administración tutelante, la aprobación de los mismos y su modificación.

En el capítulo IV de la nueva ley se establece el régimen electoral, elemento fundamental que se espera que rija los procesos previstos este año. En esta parte del documento se trata su regulación comprendiendo los derechos y deberes de los electores, el censo electoral, la apertura y convocatoria del proceso electoral y, por último, el funcionamiento de los órganos de gobierno durante el periodo electoral.

La nueva normativa se ocupa también del régimen económico presupuestario de las cámaras de comercio. El capítulo sexto está dedicado a las relaciones institucionales e intercamerales y el séptimo regula el Consejo General de Cámaras, encuadrando dentro del mismo su naturaleza y régimen jurídico, las funciones y regulación de sus órganos de gobierno.

Además, en la nueva ley se establecen los términos de la tutela que ejerce la administración pública de la comunidad autónoma sobre las cámaras y del Consejo General de Cámaras, recogiendo las autorizaciones, la suspensión, plan de viabilidad y disolución de sus órganos de gobierno, así como el régimen presupuestario y los recursos.

La norma se completa con tres disposiciones transitorias que determinan la continuidad de los órganos de gobierno, la adaptación de los reglamentos de régimen interior, y el régimen electoral que se aplicará hasta que se apruebe el reglamento que desarrolle la ley; una disposición derogatoria y cinco disposiciones finales.

La primera comprende la modificación de la Ley del Consejo Económico y Social, regulando la representación de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Canarias en esa institución.

Asimismo, la segunda se refiere al desarrollo reglamentario del régimen electoral; la tercera, al desarrollo normativo, y la cuarta faculta al Gobierno de Canarias para que a la entrada en vigor de la Ley establezca la cantidad que se precise para fijar la viabilidad de una cámara a nivel insular, y la quinta y última a su entrada en vigor.