Los servicios jurídicos de SEPCA han logrado una sentencia a favor de una trabajadora de la Consejería de Educación y Universidades, con la categoría de Auxiliar de Servicios Complementarios y contrato a tiempo parcial entre los meses de septiembre a junio.

Actualmente, al personal que presta estos servicios durante diez meses y que en julio y agosto están desempleados se le acredita el cumplimiento de los trienios al cumplir los tres años y medio, ya que se le descuentan del cómputo los dos meses en los que se encuentran como demandantes de empleo.

La sentencia reconoce a la trabajadora el derecho a que se le compute su antigüedad, ininterrumpidamente desde el inicio de su relación laboral con la Administración, sin el descuento de estos dos meses de inactividad cada año.

El Juzgado de lo Social Nº 6 de Santa Cruz de Tenerife que ha emitido este fallo hace referencia a una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de fecha 20/09/2016, que "señala a efectos del cálculo de la antigüedad en los trabajadores fijos discontinuos, como es la afectada con independencia de la distribución de los tiempos de prestación de servicios en atención a los llamamientos que haga la empresa, el nexo contractual entre las partes está vigente desde su inicio", señala. "Por tanto, a efectos de antigüedad, debe computarse todo el tiempo transcurrido desde el inicio de la relación laboral".

Esta misma sentencia del Tribunal Supremo que cita el Juzgado de lo Social, con respecto a las interrupciones de la actividad indica "que los contratos de trabajo fijos- discontinuos son contratos de duración indefinida".