El Tribunal Supremo (TS) ha admitido a trámite el recurso de una empresa canaria a la que la Dirección General de Transportes denegó la concesión de diez autorizaciones para el arrendamiento de vehículos con conductor (VTC). Con esta decisión, el alto tribunal considera que existen motivos para tratar de determinar si la Comunidad Autónoma tiene competencias para limitar o restringir el otorgamiento de nuevos permisos que habiliten para ejercer esta actividad o si, por el contrario, estas atribuciones corresponden al Estado.

La entidad empresarial presentó un recurso de alzada ante la decisión de la Administración. Desestimado este, por la vía del silencio administrativo negativo, la empresa acudió al Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), que confirmó la resolución administrativa al considerar que la normativa estatal no es aplicable a las actividades complementarias del transporte por carretera -caso del alquiler de vehículos con conductor-, que estarían reguladas, según por criterio, por la ley y el decreto autonómicos en esta materia.

El TS admite ahora el recurso de casación interpuesto por la empresa isleña porque entiende que no existe jurisprudencia que haya aclarado "de forma específica" si las competencias corresponden a la Comunidad Autónoma o al Estado ni la incidencia que en este aspecto tiene la Ley de Garantía de Unidad de Mercado.

Resulta "evidente" para el tribunal la "trascendencia" que revisten estas cuestiones "desde la perspectiva de los intereses generales", así como la posibilidad de que la decisión que finalmente tome "afecte a otros casos en que puedan plantearse las mismas o similares cuestiones".