El Ejecutivo canario ha aprobado este lunes, en Consejo de Gobierno, la remisión al Consejo Consultivo del Proyecto de Ley del Tercer Sector de Acción Social, norma con la que se busca poner en valor la actividad y el trabajo que realizan históricamente las entidades de iniciativa social.

De este modo, el nuevo texto persigue establecer el marco jurídico del Tercer Sector de Acción Social de Canarias regulando los requisitos y características que deben reunir las entidades que lo conforman, así como las organizaciones representativas que las integren.

En cuanto a las entidades del Tercer Sector de Acción Social se consideran tales las organizaciones de carácter privado, surgidas de la iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes modalidades, que responden a criterios de solidaridad y de participación social con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro, impulsando el reconocimiento y el ejercicio de los derechos civiles, económicos, sociales o culturales de las personas y de grupos que sufren condiciones de vulnerabilidad o riesgo de exclusión social.

Así, apuntan que la Ley del Tercer Sector "nace desde el consenso y con la participación de todo" el sector, siendo "respaldada por la mayoría" de las entidades presentes en el pleno del Consejo General de Servicios Sociales, donde se refrendó para que fuera aprobada por parte del Consejo de Gobierno y su posterior remisión al Parlamento de Canarias para su entrada en vigor "cuanto antes", según informó el Ejecutivo regional en nota de prensa.

De este modo, la nueva normativa establecerá las medidas y los mecanismos de promoción del Tercer Sector de Acción Social e impulsará su participación y colaboración en la conformación de las políticas públicas en los ámbitos social y asistencial en Canarias atendiendo, para estos últimos, a los requisitos y características requeridos para formar parte de la Cartera de Servicios Sociales y Mapa de Recursos que establezca la Ley de Servicios Sociales que se encuentra actualmente en el Parlamento.

Asimismo indican que para conseguir los objetivos de cohesión y la inclusión social de todas las personas, la ley establece que las relaciones laborales en el seno de las Entidades del Tercer Sector Social deberán estar caracterizadas por unos principios de justicia y equidad, estableciendo salarios y condiciones laborales "dignas", garantizando la conciliación entre la vida personal y profesional, impulsando la participación de las trabajadoras y trabajadores en la gestión de la entidad y fomentando su promoción a puestos de responsabilidad en la misma, así como de igualdad de oportunidades, utilizando acciones positivas en los procesos de selección para evitar la discriminación por razón de género, de capacidad física o psíquica o por cualquier otra circunstancia personal o social, promoviendo la inclusión social de los colectivos más vulnerables.

LA LEY

Por otro lado, se informó de que la Ley se estructura en cuatro capítulos siendo el primero de ellos el de ''Disposiciones Generales'', donde se recoge la caracterización de lo que se entiende por entidades del Tercer Sector Social y el ámbito de aplicación, ceñido a las entidades que impulsen o participen en programas o proyectos sociales en el ámbito territorial de Canarias.

El Capítulo II está dedicado a las Entidades del Tercer Sector Social donde se establecen los requisitos exigidos para tener tal consideración, la previsión de la elaboración y actualización constante del Censo de Entidades del Tercer Sector Social, y la obligación de proporcionar información estadística sobre las mismas. También recogen los principios orientadores de la organización, funcionamiento y actuación de dichas entidades.

En cuanto al Capítulo III está centrado en la participación orgánica de las entidades del Tercer Sector Social en la Administración autonómica, previendo su integración en los órganos de participación institucional y creando la Mesa del Tercer Sector Social de Canarias, donde deberán integrarse representantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de la Federación Canaria de Islas, de la Federación Canaria de Municipios, de las Entidades del Tercer Sector Social de cada una de la áreas de interés social, así como del Consejo Económico y Social de Canarias.

Finalmente, el Capítulo IV está destinado al fomento del Tercer Sector Social, en el que se establece el abanico de medidas de promoción e impulso a desarrollar por la Administración Pública de Canarias y que deberán concretarse en el plan que debe aprobar el Gobierno de Canarias, previa audiencia e informe de la Mesa del Tercer Sector Social.