La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha dictado sentencia, tramitada por los servicios jurídicos de la Asociación ''El Defensor del Paciente'', por la que SegurCaixa Adeslas tendrá que indemnizar con 18.447 euros a un paciente por una "deficiente" asistencia en un hospital del sur de Tenerife.

La sentencia, tras estimarse el recurso de apelación presentado por la citada Asociación, ha anulado el fallo dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº5 de Arona (Tenerife), condenando a la aseguradora SegurCaixa Adeslas a indemnizar con 18.447 euros, "por los daños y perjuicios causados, a raíz de una deficiente asistencia sanitaria dispensada en un hospital" del sur de la isla.

Los hechos se produjeron el 25 de noviembre de 2014 cuando el Servicio Canario de Salud (SCS) derivó a E.C.M a un centro concertado del sur de Tenerife aquejada de colecistitis litiásica (barro en la vesícula) para una intervención quirúrgica programada mediante laparoscopia, técnica que entre sus ventajas está el que "no causa prácticamente ningún perjuicio" estético tras la cirugía, al tratarse únicamente de dos puntos de sutura, por donde se introducen los trocares con los instrumentos de visión y de trabajo, según informó la Asociación del ''Defensor del Paciente''.

Así tras realizarse la operación el 26 de noviembre de 2014, previamente realizados los estudios preoperatorios, E.C.M. fue dada de alta al día siguiente. Sin embargo, tras la intervención quirúrgica comenzó a encontrarse "mucho peor en estado general que antes de la operación, pues presentaba ictericia, dolor, náuseas y vómitos, que le obligaron a acudir de nuevo al servicio de urgencias" del hospital donde se operó el 2 de diciembre de 2014.

Ese día, tras las pruebas de imagen correspondientes, le apreciaron la vía biliar intrahepática dilatada y un clip metálico que la obstruía, por lo que la trasladaron urgentemente a la Unidad hepatobiliar del Complejo Hospitalario Universitario Nuestra Señora de la Candelaria en Santa Cruz de Tenerife, para ser intervenida de urgencia, llevándose a cabo otra segunda operación en este último centro hospitalario para extraer dicho objeto y reparar los daños causados, mediante una cirugía "mucho más agresiva".

De este modo, deja acreditado que en la intervención quirúrgica llevada a cabo en el hospital concertado "se cerró erróneamente mediante un clip metálico la salida del conducto hepático, precisando la realización de by-pass a yeyuno (el drenaje hepático normal es en duodeno)", lo que obligó a una segunda intervención reparadora,en otro hospital, "mucho más agresiva", y con una amplitud de la herida quirúrgica que le ha ocasionado "una debilidad de la pared abdominal que puede precisar intervención para reparar la herniación".

La Asociación expuso que se intentó un acuerdo extrajudicial y en ese momento se requirió a la demandada por medio de burofax sin que se ofreciese respuesta, lo que obligó a la afectada a acudir a la vía judicial, donde el juez de 1ªinstancia entendió que no había mala praxis y desestimó la demanda, siendo corregido ahora por la Audiencia Provincial que estimó las alegaciones de la defensa de la afectada.