La Audiencia de Las Palmas ha absuelto al exalcalde de Santa Lucía de Tirajana (Gran Canaria) Silverio Matos (NC) y a los otros tres procesados en el "caso Palmera", tras reconocer que todas las decisiones que tomaron para intentar que el Consistorio optara al concurso eólico convocado por el Gobierno de Canarias en 2004 "sirvieron al interés general"

La Fiscalía de Canarias había solicitado en este juicio ocho años de inhabilitación para ejercer cargos públicos tanto para Silverio Matos como para su concejal de Turismo en 2014, Antonio Ruiz, al considerarles responsables de un delito de prevaricación relacionado con la tramitación de un proyecto eólico en el municipio.

La acusación popular personada este caso, ejercida el exconcejal de Santa Lucía Rufino Pérez Ramírez, también señalaba a Matos como posible autor de un delito de abuso de la función pública, cargo por el que demandaba para él una condena de seis años de cárcel.

El banquillo del "caso Palmera", que se juzgó la semana pasada en la Audiencia de Las Palmas, se sentaron además los empresarios José Luis Alemán y Marcial Sánchez, para los que la acusación popular pedía un año de cárcel y 765.023 euros de multa como responsables, cada uno de ellos, de un delito tráfico de influencias.

En una sentencia hecha pública hoy, la sección primera del tribunal resuelve que no hay pruebas para condenar a ninguno de los procesados, ni al exalcalde de Santa Lucía de Tirajana, ni a su concejal de Turismo ni tampoco a los dos empresarios que participaron en la tramitación de aquel parque, que finalmente se vio frustrada al anularse el concurso eólico de Canarias de 2004.

En aquel momento, el Ayuntamiento de Santa Lucía llegó a acuerdos con tres empresas para unir en un mismo proyecto suelos municipales y privados que permitían aspirar en el concurso a gestionar un parque eólico compuesto de cinco aerogeneradores de tres megavatios de potencia cada uno, porque, si el Consistorio acudía solo con sus terrenos propios, solo podía optar a cuatro aerogeneradores de menos potencia individual (dos megavatios).

"No sólo no ha quedado acreditado que dicha operación ocasionase un perjuicio patrimonial al Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana, sino antes al contrario, ha quedado acreditado que el citado proyecto era muy beneficioso económicamente para el Ayuntamiento, que habría obtenido cuantiosos beneficios no sólo económicos, sino de obtención de energía limpia y renovable, de no haberse anulado el concurso y haber sido adjudicatarios", resalta la Audiencia.

El tribunal considera que los acusados "actuaron plenamente convencidos del enorme beneficio para interés general del municipio al que representaban supondría resultar adjudicatarios en el concurso y con el proyecto eólico presentado".

Y todo ello, añade, sin que se haya probado que por parte de los empresarios se emplease información privilegiada ni tampoco que los miembros de la corporación vulneraran el procedimiento legal.

En los argumentos de la sentencia, la Audiencia va más allá e, incluso, subraya que no solo no se ha demostrado que el Consistorio de Santa Lucía de Tirajana fuera a sufrir un quebranto patrimonial como consecuencia de esos acuerdos, sino todo lo contrario.

"La suscripción de los convenios base supusieron un desequilibrio económico muy sustancioso en beneficio del Ayuntamiento y en perjuicio de los particulares", añaden los magistrados.

En cuanto a la posible prevaricación, el tribunal razona que la decisión que tomó el Consistorio "no solo es defendible mediante criterios de interpretación válidos jurídicamente, sino que respondía únicamente al interés general, lo que la sitúa justo en el lado contrario a la arbitrariedad en el ejercicio de la función pública".

La Audiencia reconoce al final de su sentencia que los acusados han sufrido "un daño" en forma de "pena de banquillo" por "tan largo procedimiento de investigación", aunque reconoce que no está en su mano repararlo más allá de declarando las costas de juicio de oficio.