El Tribunal Supremo (TS) acaba de rechazar la petición de la Asociación Provincial de Cosecheros Exportadores de Tomate de Tenerife (Aceto) de que las ayudas que se conceden al tráfico de esta mercancía por vía aérea y marítima se apliquen también a la terrestre. En estos momentos la Unión Europea (UE) establece una compensación máxima del 70% por el traslado de este producto cuando su origen o destino sean las Islas.

Tan solo en 2010 la subvención al colectivo ascendió a 1,9 millones y la intención de Aceto al recurrir a los tribunales era que esta cantidad se incrementara en 622.000 euros, cifra que se corresponde al traslado que se haga por camión o tren a los países de la UE. El argumento central de los tomateros tinerfeños es que el Real Decreto no menciona cuál es el tipo de transporte subvencionable dentro del ámbito europeo. En ese ejercicio la asociación justificó ante la Delegación del Gobierno, 889.000 euros y recibió 497.500.

El Supremo apela a otras sentencias emitidas por esta misma cuestión que concluyeron en que al ser el tráfico por medios terrestres considerado interior y no exterior con destino a puertos de países de la UE, no podía acogerse a estas ayudas. Apunta que la actual legislación, el Régimen Económico y Fiscal (REF) y distintas sentencias del Tribunal Constitucional, sí hacen menciones concretas al tipo de traslado que es subvencionable.

En definitiva, el TS falla que las normas existentes pretenden abaratar tanto el transporte de mercancías determinadas entre las Islas como desde estas hacia la Península y a otros países de la UE. En los dos primeros supuestos sólo se puede realizar por vía aérea o marítima, mientras que en el tercero también se podría hacer por la terrestre. La diferencia es que en este último caso los productores canarios ya estarían en situación de equilibrio con respecto a los restantes.

El presidente de Aceto, Francisco Echandy, aseguró ayer que desconocía el contenido de esta resolución judicial, pero desde hace tiempo son conscientes de que no pueden acogerse a las ayudas al transporte cuando este se realiza por tierra.

El abogado del Estado mantuvo en este proceso judicial que la diferenciación del sistema de transporte que es subvencionable no se hace "por entenderse obvia" y recuerda que en el Tratado de la Unión y en el Real Decreto correspondiente se especifica que tan solo se refiere al tráfico entre Canarias y Cádiz. Añade el letrado del Gobierno central que una cosa es compensar la lejanía y la insularidad y "otra muy distinta es colocar a los agricultores canarios en mejor situación que los de la Península". En este supuesto concreto, por ejemplo, en 2010 los productores del Archipiélago habrían tenido una ventaja económica sobre los del resto del territorio nacional cuantificada en alrededor de 219.500 euros.