El Defensor del Paciente, con la colaboración de la Asociación de Salud y Sonrisas, ha presentado una denuncia en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Número 3 de Puerto del Rosario, en funciones de guardia, contra el presidente del Gobierno de Canarias, Fernando Clavijo, y el consejero de Sanidad, José Manuel Baltar, por la gestión de las listas de espera.

El Defensor del Paciente ha explicado en una nota que la denuncia contra el presidente y el consejero fue presentada el pasado viernes por "un presunto delito contra la salud pública de los ciudadanos por dejación de funciones y acción y omisión del deber de protección de la salud de los canarios".

Tal y como figura en la denuncia, "la situación de lista de espera en Canarias está poniendo en grave riesgo a los pacientes necesitados de cirugía, pruebas para diagnóstico con unos tiempos de espera donde los pacientes se agravan en el 100% de los casos por muy leve que al principio fuera la patología, y en muchos casos las esperas son con cáncer ya diagnosticado y que necesitan tratamiento".

Según argumenta el Defensor del Paciente en su denuncia, "la gravedad de todo lo explicado es la falta de atención y voluntad política de subsanarlo, aún a sabiendas de que esta situación de agravamiento es segura", y añade que la falta de voluntad "no para terminar, sino para paliar la situación antes apuntada, no deja otra opción que esta indeseada denuncia, pero que irremediablemente no tenemos más alternativa que realizar".

La denuncia viene acompañada de algunos casos de lista de espera en Canarias, como una paciente que lleva cuatro años en lista de espera para someterse a una operación de columna vertebral, quitándola el año pasado y tras reclamación, ha sido vuelta a incluir este año en la lista de espera y a fecha de hoy aún no ha sido citada ni para el preoperatorio.

Los llamados delitos contra la salud pública, prevaricación e inacción se encuentran regulados y tipificados por los artículos 359 a 378 del Código Penal. Se impondrán las penas de prisión de 3 a 5 años e inhabilitación absoluta por tiempo de 10 a 20 años si en los hechos a que se refieren los dos números anteriores hubiere concurrido alguna de las circunstancias siguientes: se hubiera causado un grave daño o entorpecido al servicio público o el valor del perjuicio causado.