La Fiscalía ha solicitado al Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que devuelva el caso Grúas al Juzgado de La Laguna (Tenerife) que lo inició, dado que el presidente de la comunidad, Fernando Clavijo (CC), ha dejado de ser aforado con el nuevo Estatuto de Autonomía.

El Ministerio Público ha difundido hoy el informe que se le solicitó sobre si el TSJC es competente para investigar los supuestos delitos que se cometieron con la gestión del servicio de grúas de La Laguna mientras Clavijo fue alcalde de la ciudad, un informe que se centra en las repercusiones de un "supuesto históricamente novedoso" en España (Canarias es la primera comunidad del país que suprime el aforamiento para diputados y Gobierno).

La Fiscalía de Canarias apenas entra en este documento en si observa o no indicios de que Clavijo pudo cometer alguna infracción, pero sí deja constancia de que el último informe de la Fiscalía Provincial de Santa Cruz de Tenerife (emitido el pasado 27 de julio) estima que el entonces alcalde de La Laguna pudo cometer delitos de prevaricación y de malversación de caudales públicos.

La acusación pública ha presentado ante el TSJC su dictamen una semana después de que el presidente de Canarias se dirigiera a la Sala de lo Penal para pedirle que le urgiera a hacerlo, porque entendía que el retraso acumulado estaba vulnerando sus derechos.

Además, el escrito remitido por el presidente al tribunal recordaba un hecho: en ese momento estaba a punto de aparecer en el BOE el nuevo Estatuto de Canarias, con una regulación de los aforamientos novedosa en España (la ley se publicó este martes).

La reforma del Estatuto Autonomía de Canarias resulta clave para decidir qué órgano judicial ha de instruir y, en su caso, juzgar este procedimiento, a criterio del Ministerio Público.

La Fiscalía reconoce que la pérdida de competencia de un tribunal por reforma de la ley es un supuesto que no está previsto en norma alguna, pero que sí puede analizarse con situaciones análogas que ha tenido que resolver en los últimos años el Supremo.

En concreto, plantea el ejemplo de procedimientos que se iniciaron con un aforado entre los implicados y que, de forma sobrevenida, se encontraron con que esa persona dejó de tener tal condición, porque dimitió o por no fue reelegida.

El fiscal remarca que el Supremo tiene establecido que un Tribunal Superior solo mantiene su competencia sobre esos casos frente al juzgado "natural" (el del lugar donde ocurrieron los hechos) cuando el implicado ha perdido su aforamiento con toda la instrucción completada, y fija un hito como límite: la apertura de juicio, momento al que todavía no se ha llegado en el caso Grúas.

"La reforma legislativa como pérdida de causa de la pérdida de la condición de aforado no ha sido tratada por la jurisprudencia para la determinación de la competencia, por ser un supuesto históricamente novedoso. Pero, si por una simple renuncia personal se da lugar al desplazamiento competencial devolutivo, con mayor razón debe provocar ese efecto la promulgación de una nueva ley que elimine el aforamiento", razona el Ministerio Público.

Si la Sala de lo Penal del TSJC secunda su criterio, el caso Grúas regresará al Juzgado de Instrucción número 2 de La Laguna.

Ese juzgado inicialmente lo archivó al no apreciar indicios de delito (junio de 2017), luego lo retomó porque la Audiencia de Santa Cruz de Tenerife corrigió su decisión y le ordenó practicar nuevas investigaciones (octubre de 2017) y finalmente lo elevó al TSJC al apreciar indicios que podían involucrar a Clavijo (noviembre de 2017, en una primera remisión, y en agosto de 2018, en una segunda).

En su escrito, la Fiscalía se refiere implícitamente (sin citarlas en ningún caso) a las quejas de Fernando Clavijo sobre el retraso que ha acumulado en emitir su informe.

El Ministerio Público recuerda que solo la exposición razonada con la que el caso llegó al TSJC consta de 1.502 folios, "a los que hay que añadir los 22 tomos del procedimiento original (...), que precisaron un laborioso estudio, análisis y valoración".